Solicitudes de ajustes sin la debida justificación
En relación con la entrevista hecha al señor Pablo Cob, publicada por este medio de comunicación el 11 de mayo bajo el título “Montaron una novela financiera en la CNFL”, aclaramos que, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 33 de la Ley 7593, la CNFL es la que se encuentra obligada a presentar, al menos una vez al año, una solicitud de ajuste tarifario debidamente justificado.
Por otra parte, el artículo 30 de la misma ley faculta a la Aresep para aprobar, modificar o rechazar esas peticiones. La CNFL presentó en el 2012 y el 2014, solicitudes de ajuste tarifario, las cuales fueron rechazadas por la Intendencia de Energía al determinarse que no se encontraban debidamente justificadas: faltaba información y había inconsistencias en la información. El detalle consta en las resoluciones RIE-005-2013 y RIE-007-2015, dentro de los expedientes administrativos ET-168-2012 y ET-151-2014, disponibles para todo ciudadano en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en nuestra página web www.aresep.go.cr. n
Juan Manuel Quesada E.
Intendente de Energía