El artículo “Corte quiere alargar 10 años privilegio en cálculo de pensión”, publicado el 12 de agosto del 2017, contiene errores e imprecisiones que merecen aclararse.
Desde el titular y la bajadilla se induce a error al indicar que “empleados se jubilarían con 100% de sus salarios de referencia”. Esta afirmación es errónea y no corresponde a la reforma integral consensuada entre la Corte y los gremios judiciales, pues dicho proyecto contempla otorgar un 85% del salario de referencia, en apego a lo propuesto en el escenario IV del estudio actuarial desarrollado por el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica (IICE), y no la totalidad como indica el periodista.
Su aseveración se refiere, más bien, a lo incluido en el Transitorio V del informe de minoría de la Comisión Especial Legislativa y que coincide con el proyecto de consenso Corte-gremios, que propone dar a las personas que se encuentran a diez años o menos de cumplir al menos uno de los requisitos jubilatorios establecidos en el texto del Título IX de la Ley 7333 del 5 de mayo de 1993, únicamente una mejor tasa de reemplazo (100%) respetando las demás condiciones jubilatorias incluidas en la reforma, para no trasladar a las nuevas generaciones cargas adicionales. Es claro que el transitorio no aplica a toda la población judicial. De acuerdo con las condiciones actuales, al día de hoy, solo cubriría a 2.218 personas de cerca de 12.325.
Al igual que el resto de la población, a este grupo se le calcularía el salario de referencia de los últimos 120 meses a valor presente y no los mejores 24 salarios como es con ley actual. Tendrían que cumplir con una edad de 62 los hombres o 60 años las mujeres y 35 años de servicio, no 30 como lo estipulan las reglas vigentes. Además, si por la cuantía de la jubilación, aplica el tope, su jubilación no podría ser mayor a 10 veces el salario base más bajo luego de las deducciones de ley y renta. Es decir, a la población cubierta por este transitorio, le regirían todas las reformas de la nueva ley. El único beneficio que se les otorgaría es una mejor tasa de reemplazo atendiendo el principio de gradualidad que debe observarse cuando se implementan cambios en los sistemas previsionales.
Por otra parte, conforme los estudios complementarios gestionados por la institución, no es correcto señalar que el transitorio tenga un costo de ¢70.000 millones. Por el contrario, resulta menos oneroso que el incorporado por la Comisión Especial Legislativa. De acuerdo con nuestros estudios técnicos, su costo es de ¢25.000 millones, en tanto el propuesto en el dictamen de mayoría que cubre a las personas que al momento de entrada en vigor de la reforma tengan 23 años y medio de servicio o 56 años y medio de edad, ascendería a ¢41.000 millones.
El texto propuesto por la mayoría de los diputados de la Comisión Especial Legislativa no se apega en todos sus extremos al estudio técnico actuarial realizado por el IICE, sino que se excede. Entre los aspectos más importantes en que se identifican diferencias está el salario de referencia para calcular la jubilación que se establece en 20 años en el dictamen de mayoría, en tanto el IICE recomendó 10 años. El proyecto de consenso Corte-gremios acuerda 10 años porque se apega al informe actuarial.
Además, la Comisión incorpora una Junta cuyo costo debe ser financiado mediante un aporte adicional de todas las personas cotizantes, lo cual en ningún escenario fue contemplado por el IICE. De acuerdo con los estudios técnicos complementarios de que dispone el Poder Judicial, este costo implicaría un aporte adicional del 1%, en el menor de los escenarios, que deberían asumir quienes cotizan para el régimen, representando una carga adicional.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora ejecutiva del Poder Judicial