Siempre ha sido mi consigna trabajar duro y honradamente para el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), más allá del salario que devengo. Lo hago por vocación y absoluta convicción de la importante labor que cumple la Policía Judicial.
Como ser humano, no estoy exento de cometer errores, pero en este caso no he cometido ninguno, ni he actuado de manera irregular; el nombramiento cuestionado en la nota publicada por este diario el 6 de diciembre pasado, lo hice respetando la legalidad y bajo la premisa de brindar el mejor servicio a la institución.
Ni en esta ocasión, ni nunca, he nombrado a persona alguna sin requisitos. Apliqué el manual de puestos del Poder Judicial, en vigor hasta principios de este año, que disponía los requisitos para el puesto de investigador de localizaciones y presentaciones, que en su apartado quinto solicita bachiller en educación media, carné de portación de armas de fuego al día, licencia de conducir B1 al día, licencia de conducir A2 al día cuando el puesto así lo exija y manejo de ambientes computadorizados y los sistemas existentes en el área de trabajo.
El carné de portación de armas de fuego al día fue sustituido por solicitud de la Dirección del OIJ por el examen psicológico de idoneidad mental y por el curso teórico-práctico. Ambos para portar armas.
Este es, precisamente, el requisito que en el traslado de cargos se me indica que no cumplía Calvo Madriz, y el cual aporté a la Sección de Reclutamiento, y, casualmente, en más de una ocasión lo presenté. Pero sin explicación dejaba de existir en su expediente personal. Existe certificación del ente correspondiente de que lo cumplió el 7 de octubre del 2014.
El joven Calvo Madriz cumplió los requisitos para el puesto, tanto que fue aceptado para el proceso de reclutamiento para el puesto convocado en noviembre del 2014, muestra de que, al estarse convocando un concurso de reclutamiento, era imposible cualquier acto en detrimento de las personas elegibles porque no había al arranque del proceso de reclutamiento.
Su nombramiento inicial fue en condición de meritorio, solo que para efectos administrativos debió ser nombrado en un puesto administrativo e incluido en el sistema en el puesto de auxiliar de servicios generales 1.
Casualmente, ocho días después, apareció una oportunidad de nombrarle en el puesto de investigador porque cumplía todos los requisitos y, además, porque por manifestaciones de sus mismos compañeros había mostrado un buen desenvolvimiento en las labores propias del cargo, lo nombré por los periodos que fueron oportunos, siempre en procura de brindar un mejor servicio.
Aunque el Tribunal de Inspección Judicial ordenó mi reubicación en otra oficina, fuera del Primer Circuito Judicial de San José, esa disposición fue rechazada por el Consejo Superior, y por eso no fue efectiva y sigo ocupando mi cargo en la Sección de Localizaciones y Presentaciones.
El funcionario de esta sección, en aquel momento recién creada, y asumiendo posteriormente funciones a escala nacional, generó situaciones que resolví de manera expedita, que para preservar el correcto servicio exigían contar con personal idóneo para cubrir las sustituciones por incapacidad, vacaciones o ascensos a otros puestos de los demás funcionarios.
Frente a estas circunstancias, tenía dos alternativas: esperar a que otras instancias resolvieran o, como jefe de oficina, previo análisis de la legalidad del acto, tomar una decisión. Opté por la segunda, siempre ponderando que el servicio se viera afectado lo menos posible y que existiera sustento ético y jurídico para actuar de esa forma.
En cada uno de los lapsos en que nombré al joven Calvo Madriz, él cumplió con sus deberes a cabalidad y con las responsabilidades del puesto.
Jamás he dado trato preferencial a un pariente de otro funcionario, pero tampoco es legal y moral despreciar o maltratar a una persona en igualdad de condiciones con los otros oferentes.
Tan reprochable sería un supuesto como el otro, que, precisamente, tienen un factor común: hacer una diferenciación, ya sea en sentido positivo o negativo.
A lo largo de mis más de 20 años como funcionario judicial, siempre he actuado pulcramente. Ahí está mi limpio expediente. Fui castigado injustamente en primera instancia, apelé y aún el superior no ha fallado.
Minor Monge Camacho
Cédula 1-670-442