En respuesta al editorial de LaNación (6/6/2010) aclaro que no existe ningún derecho humano que disponga que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.
Así lo explicó la Sala Constitucional en el voto 7262-2006: “La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por Ley N° 4534 de 23 de febrero 1970, adopta un concepto heterosexual del matrimonio. En efecto, en el artículo 17 se indica que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por ella y el Estado. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio, entre sí, y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida que no afecten el principio de no discriminación establecido en la Convención. Esta interpretación resulta razonable, al observar que el resto de la normativa de esta Convención, cuando hace alusión en términos generales indistintamente del sexo, se refiere a toda “persona” (al efecto vea los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25, entre otros).
“De manera que si el artículo 17 hace referencia a los términos ‘hombre’ y ‘mujer’ de forma expresa, y los demás utilizan el término ‘persona’, es porque entiende que la institución del matrimonio es entre un hombre y una mujer, entre ambos, y no entre dos personas del mismo sexo, como pretende hacerlo ver el accionante. Además, se le impone el deber a los Estados partes de adoptar las medidas apropiadas para asegurar el derecho y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de su disolución. En este último supuesto, debe adoptar disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos”.
En este mismo sentido, hace poco el Tribunal Constitucional italiano, rechazó el matrimonio homosexual, indicando que el matrimonio es una institución jurídica clásica, prevista exclusivamente para unir a un hombre con una mujer, dado que resulta constitucionalmente relevante que la procreación está ausente en la relación homosexual.
En Estados Unidos, cada vez que se consulta con el pueblo, el matrimonio homosexual pierde. En noviembre 2008, en Arizona, California y Florida, los votantes decidieron proteger el matrimonio de jueces y legisladores, definiéndolo como la unión entre un hombre y una mujer. En noviembre del 2009, Maine se convirtió en el 31 estado norteamericano que prohíbe, vía consulta popular, el matrimonio homosexual.
Una verdadera democracia, da a los ciudadanos la oportunidad de pronunciarse en asuntos de relevancia social. La Nación se olvida de algo básico: la potestad de legislar reside en el pueblo; esta facultad se delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa.
En una democracia participativa, el pueblo recupera –vía referéndum– una potestad que le es propia para ejercerla por sí mismo y no por medio de sus representantes.
Lo que indica el Editorial resulta absurdo: si no fuera lícito que el pueblo votara el proyecto de ley en un referéndum, tampoco sería lícito que lo votaran sus 57 representantes en la Asamblea Legislativa.
Por estar en presencia de un tema de especial relevancia social, todos los costarricenses tenemos derecho a opinar. El Tribunal Supremo de Elecciones, respetuoso de nuestras facultades constitucionales, no está haciendo otra cosa más que cumplir con la Constitución Política.