En relación con la demanda presentada por un grupo de ambientalistas nicaraguenses contra nuestro país por la construcción de un camino en el lado costarricense de la frontera norte, es necesario aclarar que la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) no tiene jurisdicción ni competencia sobre Costa Rica en vista de que la Asamblea Legislativa no ratificó el estatuto de dicho órgano tal cual lo ordena nuestra Constitución.
El sistema de integración centroamericano cuenta como principal instrumento jurídico con el denominado Protocolo de Tegucigalpa, que en su artículo 12 crea la CCJ; sin embargo, hace depender su integración, funcionamiento y atribuciones a la creación de un estatuto, que le atribuye a dicho órgano supranacional en su artículo 22, literal f), la competencia de resolver los conflictos que se presenten entre los poderes u órganos fundamentales de los Estados parte. En el mismo sentido, con respecto a la normativa ambiental derivada del protocolo, esta es abundante, pero principalmente constituida por convenios de contenido declarativo y no obligatorio para los Estados parte.
En el caso de Costa Rica, si bien es cierto se negoció el estatuto y se suscribió, nunca fue aprobado por la Asamblea Legislativa en virtud del roce que existe de dicha norma con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política (sentencia 6619-99 de la Sala Constitucional), además de contravenir también el artículo 10 que le otorga a la supracitada Sala resolver los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones.
En este caso particular la CCJ no tiene jurisdicción sobre Costa Rica en virtud del principio de autonomía de los pueblos, ya que solamente la Asamblea Legislativa por delegación del pueblo soberano puede comprometer al Estado con respecto a la aprobación de este tipo de normativa en la que se ceden competencias.
Así las cosas, lo que debió hacer la CCJ en primer lugar fue rechazar la demanda por falta de competencia y jurisdicción. Sin embargo, en vista de que no lo hizo, lo que procedería en derecho es que el Estado costarricense se abstenga de ejecutar acciones que hagan suponer la aceptación tácita del estatuto, ya que, caso contrario, estaríamos en manos de una Corte que entre sus magistrados tiene a dos miembros nicaraguenses, lo que pondría en clara desventaja a nuestro país.
Esteban Quirós Salazar. Abogado, egresado de la Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Humanos