Actualmente, en Costa Rica hay cerca de 241.000 procesos por alimentos. En total, más de un millón de costarricenses están directamente involucrado en ellos. El tema no hace distinción de clase social y el número refleja la gran cantidad de divorcios que, lamentablemente, hemos venido experimentando en esta sociedad, en la que cada vez más niños crecen alejados de alguno de sus progenitores y en medio de largas disputas judiciales.
La ley indica que el monto de la cuota alimentaria debe ser resultado de considerar tanto las posibilidades de quien la debe dar, como las necesidades de quien la recibe. Estos son parámetros muy abiertos, especialmente para la fijación de una cuota provisional, para satisfacer, de momento, las necesidades básicas de los beneficiarios.
Guía. Es aquí en donde se deben utilizar las tablas orientativas, las cuales son el resultado de un trabajo metodológico a partir de datos estadísticos, obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Censo. Sin embargo, en dicha información se filtran algunos rubros, tales como el tabaco, el alcohol y los estupefacientes; y otros que son excepcionales, como la educación privada o las discapacidades que, no obstante, deben ser tomados en cuenta cuando se aporta prueba al respecto.
El uso de referentes científicos para fijar las cuotas provisionales es conveniente, pues todavía el expediente no cuenta con suficiente prueba para determinar la realidad del caso particular. Entre los que actualmente usan los jueces, tenemos el decreto de salarios mínimos, los datos crudos de la Encuesta Nacional de Hogares, la canasta básica, los costos de los útiles escolares publicados por el MEIC y las rentas presuntivas que elabora el Ministerio de Hacienda para trabajadores independientes.
Este uso de referentes científicos está de acuerdo con el principio de vinculación a la ciencia y a la técnica, el cual ha sido elevado al rango de principio constitucional en las sentencias 17126-06, 14293-05, 11562-06 y 12716-12 de la Sala Constitucional. El principio citado implica la necesidad de un fundamento técnico para las decisiones judiciales y facilita la labor de fundamentar un monto que sea razonable.
Herramienta facilitadora. Como se observa, lejos de implicar una violación a la independencia judicial, un instrumento científico como las tablas orientativas facilita el trabajo del juzgador y el cumplimiento de las exigencias constitucionales.
Desde la Asociación Igualdad de Derechos para los Hombres se ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia unas tablas orientativas elaboradas con rigor científico, convencidos de que su uso va a dar mayor seguridad jurídica, y también facilitar acuerdos conciliatorios, al reducir la cantidad de litigios que mantiene a los padres separados en un constante conflicto, el cual es nocivo para el bienestar de sus hijos.
Esta ha sido la experiencia en países más desarrollados, entre ellos Estados Unidos, Alemania, Canadá, México, Noruega y España.
El Consejo Superior del Poder Judicial en la Circular N. 146-06 pidió a todos los jueces que conocen de esta materia que, al fijar una pensión alimentaria provisional, también fijen un salario escolar. Luego en sesión 59-08 el mismo Consejo se pronunció sobre la procedencia del apremio corporal por el no pago del salario escolar.
Voto a favor. La Sala Constitucional acuerpó esa manera de “orientar” a los jueces mediante circular en cuanto a los alcances de esa obligación en el voto 6791-15. Entonces, es perfectamente viable que el Consejo avale las tablas orientativas como una herramienta científica de referencia, mediante una circular, sin que ello implique vulneración alguna a la independencia judicial.
Por ello, la gestión fue presentada ante la Secretaría de la Corte y actualmente está siendo estudiada por la Comisión de Familia, ante la cual también se ha expuesto la metodología empleada, al igual que con el PANI y el Ministerio de Justicia. Existe una buena expectativa de que pronto se contará con un sistema de referencia especializado en esta materia.
El autor es abogado.