Diversos sectores están dando la voz de alarma acerca de un nuevo fantasma que recorrería los sistemas políticos en la región: la progresiva intervención judicial en las políticas públicas, el avance de los jueces hacía el cogobierno, o, como algunos llegan a llamarlo, el advenimiento de la “juristocracia”.
Como es conocido, el principal instrumento de este avance se refiere al desarrollo de la legislación y los órganos que permiten impulsar recursos de constitucionalidad. Aunque la figura jurídica del recurso o la tutela constitucional presenta diversas modalidades en América Latina, los países que poseen una versión más amplia como derecho de los/las ciudadanos/as (incluyendo los derechos difusos) son Costa Rica y Colombia.
Incluso en este último país, la Corte Constitucional ha desarrollado una nueva figura jurisprudencial que ha llamado la atención dentro y fuera de la región: “el estado de cosas inconstitucional”; que refiere a una situación de violación masiva de los derechos constitucionales, que fue establecida por la Corte colombiana en el 2004 tras recibir cientos de peticiones de tutela de parte de una creciente población desplazada por la violencia armada (que hoy supera los cuatro millones de personas).
Aunque el recurso de amparo –o la acción de tutela– busca salvaguardar los derechos constitucionales de las personas, generalmente supone una intervención a causa de una acción u omisión de los poderes públicos y en particular del Ejecutivo. Como argumenta la Corte Constitucional colombiana, es la falla estructural del Estado en la protección de la población desplazada, la que provoca la intervención judicial. En el fondo, el recurso constitucional significa una supervisión y un control de las acciones u omisiones de los poderes del Estado.
Problema de fondo. En tal sentido tiene razón la magistrada Ana Virginia Calzada, presidenta de la Sala Constitucional, cuando dice que la reforma que se plantea en la Asamblea Legislativa tiene como trasfondo la cuestión del control del poder político. Sin embargo, al asumir que es la Sala IV quien debe realizar ese control, está cayendo en algo ya conocido en el caso costarricense: el poder judicial absorbe lo que el Estado o la sociedad no es capaz de procesar. No hay que olvidar que Costa Rica presenta la tasa de judicialización del conflicto social más alta del mundo.
Esta tendencia a resolver los problemas en el ámbito judicial también se refleja en cuanto al sistema político; algo, por cierto, que afecta comúnmente a los sistemas presidencialistas en toda la región. Una de las fallas más evidentes del presidencialismo latinoamericano refiere a la ausencia de regulación y costumbre para ejercer un verdadero control parlamentario del Poder Ejecutivo. Tanto los partidarios como los contrarios al activismo judicial en Colombia, al ser consultados, coinciden en que si hubiera un proceso regular de control parlamentario del Gobierno, eficaz y sistemático, como sucede en muchos países europeos, la actuación de la Corte Constitucional hubiera sido mucho menos necesaria.
Es decir, el intervencionismo judicial no es la única vía para lograr controles y contrapesos en el sistema político. Existen otras posibilidades de mejorar el funcionamiento del régimen. Y ello sin regresar necesariamente al viejo debate regional sobre presidencialismo versus parlamentarismo. Pero parece evidente que el presidencialismo necesita de algunos controles para mejorar todo el sistema. Y la Corte Constitucional debería ser la primera interesada en no echarse toda la carga de esa tarea. Existen poderosas razones para evitar su intervencionismo creciente.
Una primera razón, porque emitir sentencias sobre los asuntos más dispares les exige una dotación de recursos técnicos que harían de las instancias constitucionales verdaderas administraciones paralelas. Justificar una resolución sobre un recurso, a partir de una evaluación sobre el grado de alteración de la convivencia pacífica, la calidad alimentaria o la situación del transporte aéreo, coloca a dichas instancias ante la posibilidad real de emitir sentencias arriesgadas y refutables desde el ámbito propiamente técnico.
Otra razón refiere a las reacciones mismas que provoca el intervencionismo judicial, que pueden provocar reformas que arrastren consigo el derecho de las personas al recurso constitucional. Pero hay además una poderosa razón de última instancia. Si hay un poder que debe evitar llegar a verse en una situación en que se convierte en juez y parte es el judicial, porque con ello se juega la base interna de su independencia. Pues bien, cuando he preguntado en Colombia si existe la posibilidad de que una intervención de la Corte Constitucional roce las competencias constitucionales de otros poderes, todos los magistrados reconocen esa posibilidad, pero no pueden evitar una sonrisa cuando se les hace la pregunta lógica que sigue: ¿Y tendría que presentarse esa tutela ante la misma Corte Constitucional?
En suma, la reforma de la legislación constitucional debe hacerse ponderadamente para lograr el equilibro que permita mantener el derecho ciudadano al recurso constitucional, pero evitando la excesiva intervención judicial. Porque, si es cierto que la ausencia de control del poder político es un riesgo para la democracia, la ruptura del equilibrio constitucional a manos del activismo judicial también lo es. El sistema político debe resolver sus problemas de regulación y control sin seguir recostándose, como de costumbre, en un incitado poder judicial.