Desde mediados del siglo pasado, las técnicas de trasplantes de órganos han tenido un desarrollo acelerado, importantes desafíos médicos, pero también acuciantes problemas de tipo ético. En Costa Rica, a principios del 2013, casi 900 personas se encontraban a la espera de un trasplante, y la lista sigue creciendo. Es imperativo responder a esta demanda, de conformidad con el derecho que los seres humanos tenemos a la salud y al bienestar.
No obstante, otro de los principales desafíos por afrontar es cómo suplir la creciente demanda de órganos sin necesidad de recurrir a su comercialización, cumpliendo, al mismo tiempo, con el respeto hacia las personas. En este sentido, el consentimiento informado es vital pues se supone que sus requerimientos asegurarían la protección y el fortalecimiento de la autonomía de los ciudadanos.
Modelos para consentir. Si centramos nuestra atención en el donante cadavérico, los dos principales modelos para la obtención de órganos son el modelo del consentimiento explícito y el modelo del consentimiento presunto.
El consentimiento explícito sostiene que nadie es donante, excepto aquellas personas que en vida declaran explícitamente su deseo de serlo. El consentimiento presunto sostiene que todos somos donantes, excepto aquellos que en vida declaran su deseo de no serlo. En el primer caso se debe tomar una decisión y llevar a cabo una acción para formar parte del grupo de donantes. En el segundo caso, es necesario tomar una decisión y llevar a cabo una acción para dejar de formar parte del grupo de donantes.
El modelo de consentimiento explícito rige, por ejemplo, en Estados Unidos, Inglaterra y Australia. Si el nuevo proyecto de ley 18.246 (‘Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos’, que pronto comenzará a discutirse en la Asamblea Legislativa) es aprobado, Costa Rica estaría manteniendo su adhesión al modelo de consentimiento presunto, vigente en la Ley 7409 de nuestro país, al igual que en España y México. Sin embargo, en nuestro medio no ha habido aún un debate riguroso que analice la problematicidad moral de esta adhesión que data de 1994.
Preguntas sin respuesta. Cabe preguntarse: ¿es correcto afirmar que el consentimiento presunto eleva la cantidad de órganos para trasplantes, o el incremento se produce, más bien, gracias a una correcta organización del sistema de salud, a la capacitación de los profesionales y a campañas de información y sensibilización de la ciudadanía? ¿Está de acuerdo la mayor parte de los costarricenses con el consentimiento presunto, que implica que será donante todo aquel que no declare en vida su deseo de no donar?
¿No es más consecuente el consentimiento explícito con el carácter altruista de la donación? ¿Están enterados los costarricenses de que, en el momento de su muerte, sus órganos, si reúnen las condiciones requeridas, serán extraídos y trasplantados, a no ser que medie una negativa explícita de su parte? Y si no lo están, ¿puede decirse que la implementación del consentimiento presunto cumple con los requisitos del consentimiento informado?
Estas son únicamente algunas de las interrogantes que surgen al enfrentar ambos modelos y, no obstante, no existe en nuestro país un análisis al respecto.
Es necesario suplir la demanda de órganos para salvar la vida de los pacientes en espera, pero también lo es responder al problema de cuál de los dos modelos de consentimiento es más apropiado, éticamente hablando, para la situación costarricense. Solo así sumaremos el interés por el respeto a los donantes y la preocupación por la salud de los pacientes.