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Conducta debida de la Sala Constitucional

La contestación del Sr. Rojas más bien confirma lo que pretende atacar

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En contestación a mi artículo “Conducta debida y no arbitrariedad”, Enrique Rojas insiste en que no era procedente la recusación de don Luis Paulino Mora, porque don Luis Fishman no alegó ese término cuando hizo saber a la Sala que el hijo de don Luis Paulino Mora había redactado ambas gestiones de inconstitucionalidad (contra el 208 bis y su aplicación al caso concreto del Plan Fiscal), lo que realizó en ambas gestiones y no solo en una de ellas, como erróneamente lo afirma el Sr. Rojas.








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