Uno de los capítulos más prominentes y novedosos del Acuerdo de Asociación Transpacífico (más conocido como TPP, por sus siglas en inglés) –cuya aprobación y entrada en vigor son todavía muy inciertas– es el que regularía el comercio digital o electrónico. Su tratamiento es relevante porque el crecimiento del comercio digital en años recientes ha sido muy superior al del comercio tradicional y se espera que ese patrón continúe en el futuro.
El capítulo 14 (“Comercio electrónico”) está conformado por 18 artículos y empieza por prohibir la imposición de aranceles a las transmisiones electrónicas, incluido el contenido transmitido electrónicamente (14.3) y la discriminación de trato en los productos digitales (14.4).
Luego, las partes se obligan a mantener un marco legal para las transacciones electrónicas que sea compatible con la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico (1996) o con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005) (14.5).
Además, se establecen regulaciones para exigir la aceptación de la autenticación y firma electrónicas (14.6) y para contar con medidas eficaces para proteger a los consumidores contra las prácticas comerciales fraudulentas (14.7), así como un marco legal que proteja la información personal de los usuarios del comercio electrónico sobre la base de los principios y directrices de los organismos internacionales correspondientes (14.8).
Ciberseguridad. También se promueve que la administración del comercio se realice electrónicamente y que los documentos así presentados tengan equivalencia legal con la versión en papel(14.9).
Asimismo, se reconoce la importancia que para el comercio electrónico tiene que los consumidores tengan acceso a los servicios y aplicaciones de Internet y a conectar sus dispositivos, según su libre elección (14. 10).
Por otro lado, las partes se obligan a permitir la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos, incluida información personal, cuando se trate de la concreción de un negocios (14.11) y se prohíbe la exigencia de ubicar instalaciones informáticas en el territorio de una parte como condición para realizarlo (14.13). Tampoco podrá exigirse (con excepciones) la transferencia o acceso al código fuente del programa informático como requisito para su comercio (14.17).
Finalmente, las partes deberán adoptar medidas para combatir los mensajes comerciales electrónicos no solicitados (14.14) y se comprometen a cooperar entre ellas para atender los problemas atinentes al comercio electrónico (14.15) y mejorar la ciberseguridad (14.16).
Reglas. Con todo, debe señalarse que el capítulo no es aplicable en el caso de compras del sector público o cuando se trate de información poseída o procesada por una de las partes (gobiernos) (14.2). Tampoco es aplicable a las instituciones financieras ni a los proveedores de servicios financieros transfronterizos (14.1). Asimismo, el trato no discriminatorio se reserva para quienes tengan una relación directa con el contenido del producto y no se beneficia a quien solo almacena o distribuye servicios para el producto.
En resumen, con el TPP se reconoce que las disposiciones hasta ahora incluidas en los acuerdos para bienes y servicios tradicionales no son las apropiadas para el comercio electrónico y que es necesario diseñar reglas más idóneas para la naturaleza esencialmente “sin fronteras” de la economía digital.
Aunque el resultado de la negociación está lejos de ser el óptimo e incluso en algunos aspectos se retrocede con respecto a acuerdos previos, sin duda el TPP tendrá una influencia importante en las negociaciones multilaterales del Acuerdo en Comercio de Servicios (TiSA, por sus siglas en inglés) y en futuros acuerdos regionales, por lo que el sector tendrá que tomar nota y prepararse.
El autor es abogado y fue ministro de Comunicación.