En el editorial de este diario, del pasado lunes 9 de diciembre, se hace referencia a que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) está exigiendo una calificación de los fondos de pensiones. El tema de fondo es que los resultados serán de carácter confidencial, ya que la entidad regulada no podrá darlos a conocer al público en general, sus afiliados, ni realizar publicidad de ningún tipo. Las observaciones y planteamientos del editorial sobre este asunto son totalmente válidos y sensatos.
El punto que nos interesa es que en el desarrollo se dice lo siguiente: “También parece erróneo eximir de una calificación similar a otros fondos de pensiones, como los del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el Fondo del Régimen de Reparto y de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional, y el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos, como dispone el artículo primero del reglamento. Estos regímenes están, quizás, en una situación más precaria y deberían regularse con mayor rigurosidad, aunque, para ello, se deba emitir una ley especial”.
Para no dejar duda en el “quizás” al que se hace mención, el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) es un régimen que no presenta ninguna situación precaria, pues se estableció de una forma técnica y doctrinaria, basándose en estudios actuariales y fundamentado en los principios informadores de la seguridad social. Como en cualquier régimen de pensiones del mundo, siempre se debe estar vigilante en que su administración sea sana y transparente no solo para que los afiliados conozcan su situación financiera y actuarial, sino también para garantizar su permanencia y equilibrio actuarial.
Sin profundizar en qué situación se encuentran los demás regímenes del primer pilar que menciona el editorialista, el caso del RCC es que su situación es totalmente diferente, y esto no solo lo podemos demostrar, sino que es de amplio conocimiento de la Superintendencia de Pensiones (Supén), que es el ente regulador y fiscalizador del RCC. En estos momentos, este régimen cuenta con una población activa de 74.686, una reserva de más de $2.000 millones, con una población pensionada de 693 personas.
Lo anterior puede servir de referencia para conocer el grado de solvencia y solidez con que se cuenta. De hecho, en reserva hay ¢13,5 millones per cápita (se considera solo la población activa). Se comparte con el editorial que debería existir una ley, diferente, para la calificación de los regímenes del primer pilar, pues así habrá mayor transparencia y rendición de cuentas.
Luis Guillermo Fernández Valverde, asesor actuarial de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.