En relación con el artículo “CCSS restituyó a notarios contratados en forma ilegal”, publicado 24 de mayo del 2011, en el periódico LaNación, y suscrito por los redactores Ernesto Rivera y Hulda Miranda, me veo en la necesidad de aclarar lo siguiente:
k No es cierto que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) contradijo una orden o criterio vinculante de la Contraloría General de la República.
kNo es cierto que la asesoría jurídica que hemos brindado a la junta directiva, el Lic. Gilberth Alfaro Morales y mi persona no se haya ajustado a derecho como lo plantea el artículo.
La entrega periodística omite información esencial, lo que origina confusión. Sobre el caso particular, debo aclarar que fueron entregados en sus manos de forma íntegra a los citados empleados del periódico LaNación, criterios de la Contraloría y de los Tribunales de Justicia y en presencia del director de prensa de la CCSS; criterios que, en lo sustancial, tienen la virtud de establecer que la Caja no contradijo orden de la Contraloría; no obstante, no fueron tomados en cuenta para la entrega periodística, generando confusión en el lector. Lo anterior no tiene en nuestro parecer ninguna otra explicación que la intención de construir un titular de impacto mediático que dista de un periodismo objetivo.
El Tribunal Contencioso Administrativo determinó licitud en el acuerdo conciliatorio suscrito por la CCSS.
Conformes a derecho. La asesoría legal brindada a la junta directiva, y en consecuencia los acuerdos así adoptados por este Órgano Colegiado dentro de este contexto, sin lugar a dudas, se ajustaron a derecho. Prueba de ello es que el Tribunal Contencioso, quien por sus competencias legales, para tal efecto está por encima de la propia Administración (Contraloría General), revisó el caso en todas sus dimensiones fácticas y jurídicas, a la luz del ordenamiento jurídico aplicable, y sentenció que el acuerdo se ajusta a tal ordenamiento, y no violenta el interés público, calificándolo expresamente de acuerdo lícito; dicho de otra forma, de haber alguna irregularidad en la conducta de la CCSS, el Tribunal Contencioso no hubiese avalado el acuerdo conciliatorio.
Omite el periódico LaNación, pese a que fue de su conocimiento, informar de que la conciliación fue homologada; es decir, la conducta se dio con transparencia y bajo el ojo revisor de quien según el marco de juridicidad debe velar por la legalidad de los acuerdos en materia contencioso-administrativa; claro, en caso de no haberse omitido este detalle por parte de LaNación, su noticia no hubiese tenido la virtud de generar una apariencia de irregularidad.
Mediante sentencia 1398-2010 de las dieciséis horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil diez, el Tribunal Contencioso Administrativo homologó el acuerdo conciliatorio suscrito entre la Licenciada Andreína Vincenzi y la CCSS. En la citada sentencia indicó el Tribunal Contencioso Administrativo: “De conformidad con el artículo 76 del CPCA, se ha evaluado el contenido del acuerdo, llegándose a la conclusión de que, por su objeto y efectos, el acuerdo no es contrario al ordenamiento jurídico, ni lesivo al interés público. En efecto, lo acordado corresponde a un acuerdo lícito, no se nota liberalidad alguna de parte de la colectividad pública, así como tampoco quebranto alguno a normas de orden público.”
No está dentro de las competencias de la asesoría jurídica establecer retroactivamente si la CCSS realizó contrataciones al margen de la legalidad; lo que sí nos corresponde en el particular, es velar porque la junta directiva, en sus actuaciones, se ajuste al ordenamiento jurídico y ejerza justicia administrativa, en pleno respeto a los derechos constitucionales de los administrados, tal y como ha actuado en el presente caso, con probidad y transparencia.
Estoy, al igual que el asesor Alfaro Morales, en total disposición de aclarar a la opinión pública y a las autoridades que correspondan, cualquier duda que genere la publicación realizada el 24 de mayo de los corrientes, seguro de que la Institución ha actuado conforme a derecho corresponde y nuestras conductas han sido calificadas como lícitas por el órgano jurisdiccional competente, todo lo cual –tal y como corresponde en el marco de la responsabilidad, la objetividad y la seriedad – cuenta con los documentos de respaldo para probar nuestros actos.