Según el criterio de los abogados Rafael González, Mario Hidalgo y Alan Saborío, de la firma de Deloitte, el último texto del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria elimina el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que dificulta a las empresas bajo el régimen de zonas francas acreditar en otra jurisdicción el impuesto de 15% pagado sobre dividendos que se pretende introducir.
La primera aclaración que debe hacerse es que todo sistema tributario de renta mundial admite créditos fiscales en el país de residencia por los impuestos pagados sobre montos remesados provenientes de otra jurisdicción. Tanto los Estados Unidos como todos nuestros socios comerciales que cuentan con un sistema tributario de renta mundial permiten esos créditos fiscales por retenciones practicadas en otros países. Incluso, lo contempla el proyecto de ley con la introducción de renta mundial.
El artículo 61 da facultades a la Administración Tributaria de eximir del pago de impuestos sobre remesas –incluido el impuesto sobre los dividendos– a los contribuyentes que no se les conceda crédito o deducción en otro país por el impuesto pagado en Costa Rica. Las remesas están sujetas a un impuesto único y definitivo que debe retener quien realiza el pago de lo que se remesa.
Este artículo incentiva que otros países nieguen el crédito de los impuestos pagados en Costa Rica, para que sea nuestro país quien deba otorgar dicho crédito. Esto sucede hoy con Estados Unidos, que es el escenario que describen los abogados de la firma Deloitte. Un pronunciamiento de la Administración Tributaria estadounidense establece que no otorgará crédito a los impuestos pagados en Costa Rica porque ese crédito puede ser reclamado en Costa Rica mediante la aplicación del artículo 61 de la Ley. Nuestro país está regalando el dinero de esos impuestos a Estados Unidos sin motivo.
Al eliminarse del actual proyecto de ley ese artículo, ocurre todo lo contrario a lo que plantean los abogados de Deloitte; al no ser posible aplicar la disposición del artículo 61, no será posible para Estados Unidos denegar el crédito. Cualquier empresa en Costa Rica, independientemente de si se encuentra dentro del Régimen de Zonas Francas o no, estará en posibilidad de acreditar en Estados Unidos, y en cualquier país del mundo con un sistema tributario moderno, el impuesto de 15% sobre la distribución de dividendos. Así que la doble imposición de la que se habla no será nunca una realidad en el escenario que plantea la reforma.
Los especialistas también plantean la firma de convenios de doble imposición como la solución a la situación planteada. Esto no es correcto ya que el problema que existe con el artícuo 61 es de legislación interna y debe solucionarse en ese mismo ámbito, como se está haciendo con la eliminación de ese artículo.