Existe una extensa legislación internacional de protección a los derechos humanos, pero de facto pareciera que siempre hay derechos humanos más "humanos" que otros. En el caso de los derechos sexuales y derechos reproductivos, estos siguen teniendo solamente un reconocimiento de jure, o sea que son palabras en un papel sin que se tomen medidas concretas.
Así lo denuncia la carta sombra suscrita por organizaciones nacionales, internacionales e incluso una universidad de Estados Unidos y que fue dirigida el pasado mes al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Uno de los puntos principales de la denuncia fue la falta de acceso a la Anticoncepción de Emergencia (AE), por lo que someramente me permito brindar datos de importancia para debatir sobre el tema.
Mecanismo de acción de la AE.
La evidencia científica ha sido contundente en que la AE es un método anticonceptivo seguro, cuyo único mecanismo de acción comprobado es el de impedir o retardar la ovulación. Es decir, que imposibilita el encuentro entre óvulo y espermatozoide, de igual forma que lo hacen otros métodos anticonceptivos. Actualmente no existe ni un solo estudio científico que muestre que la AE tiene efecto abortivo.
Aún más, en marzo del año en curso, la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y el Consorcio Internacional de Anticoncepción de Emergencia (ICEC ) lanzó su nueva hoja informativa sobre el mecanismo de acción de la AE de Levonorgestrel. Esta resume los nuevos hallazgos científicos, los cuales confirmaron que su principal mecanismo de acción es el inhibir o retardar la ovulación, sin interferir con la implantación, ni afectar significativamente el grosor endometrial.
Dos estudios recientes (2007 y 2010) fueron contundentes en que el único efecto comprobado es el de inhibir la liberación del óvulo, cuando se toma la AE antes de la ovulación. Por lo que, independientemente de la definición de embarazo que se quiera utilizar, la AE no tiene efecto abortivo ya que además, según la Organización Mundial de la Salud (OMS: 2010), no puede impedir ni interferir con la implantación de un óvulo fecundado ni tampoco puede interrumpir un embarazo en curso, ni puede dañar a un embrión en desarrollo.
Seguridad de la AE.
Por ser un anticonceptivo seguro para la salud de las mujeres, la AE ha sido incluida en la guía de Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la OMS. Puede usarse hasta 120 horas después de la relación sexual sin protección, y mientras más temprano se use, mayor será su eficacia. No se le conocen efectos médicos adversos ni tampoco tiene contraindicaciones.
Este es el único anticonceptivo que permite prevenir un embarazo no deseado después de que ya ha ocurrido la relación sexual. Por esto, su disponibilidad es esencial para las mujeres, y en particular para aquellas que han sido víctimas de violencia sexual, aquellas que no han usado otro método anticonceptivo por diversas razones, o bien aquellas que han tenido problemas con el uso de su método anticonceptivo regular (por ej. olvido de toma de alguna píldora anticonceptiva, ruptura del condón, relaciones sexuales en el periodo fértil, etc.).
Casos críticos.
Si bien en la mayoría de países de América Latina, existe normativa expresa sobre AE que permite su acceso y distribución, existen también algunos casos críticos. En Honduras, se permitía la AE hasta que se emitió un decreto que la prohibió a razón del golpe de Estado. Por resolución de la Corte Constitucional, en Perú se prohibió la entrega de AE desde los servicios públicos de salud pero su distribución y compra en farmacias es permitida. Por último, tenemos el caso particular de Costa Rica en donde no solo nunca se ha tenido acceso a un producto dedicado, sino que además nunca se ha distribuido desde los servicios públicos de salud.
El no tener un producto dedicado no debería ser excusa para la falta de acceso a la AE ya que Panamá al igual que Costa Rica, no cuenta con este. La diferencia radica en que esta se distribuye en ese país desde los servicios públicos de salud por medio del Régimen Yuzpe (uso de pastillas anticonceptivas regulares que contengan levonorgestrel).
En conclusión, nuestro país resulta ser uno de los más restrictivos en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos ya que la AE, a pesar de ser el único método seguro y poscoital disponible en nuestra región, que permite prevenir un embarazo no deseado, no está disponible en Costa Rica en ninguna de sus dos formas. La ironía radica en que el Estado y el Gobierno costarricense se vanaglorian de ser una democracia respetuosa del Estado de derecho, a pesar de incumplir diariamente con la normativa nacional e internacional en derechos humanos para asegurar el derecho a la salud de las mujeres y el derecho a que se modifique toda práctica que genere violencia de género y discriminación.