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¿“Accidentes” de tránsito?

Nuestro Código Penal no reconoce la culpa consciente como figura dolosa, sino culposa

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El Diccionario de la Real Académica Española define la palabra accidente como aquel “suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”. Una persona conduce su vehículo y al ver un semáforo en rojo, en lugar de frenar, pasa “esperando” que nadie se atraviese. Cuando nadie se atraviesa, no hay problema. El problema es cuando alguien sí cruza por su camino y el desastre es inminente: lesiones u homicidio.








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