El Diccionario de la Real Académica Española define la palabra accidente como aquel “suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas”. Una persona conduce su vehículo y al ver un semáforo en rojo, en lugar de frenar, pasa “esperando” que nadie se atraviese. Cuando nadie se atraviesa, no hay problema. El problema es cuando alguien sí cruza por su camino y el desastre es inminente: lesiones u homicidio.
¿Cómo se juzga jurídicamente esta acción? Ciertamente el infractor no anhela matar a nadie, ya que eso sería un acto homicida. Pero tampoco es la típica situación de aquel que por negligencia o imprudencia, no se fija que el semáforo estaba en rojo y aún así pasa, cometiendo un accidente con culpa. El primer caso es diferente: no es doloso ni culposo en estricto sentido, ya que la persona sí sabe que el semáforo está en rojo. A esta situación se le denomina culpa “consciente”.
Un elemento externo. No es lo mismo, no saber ni querer cometer el accidente –ser negligente– que tener clara conciencia de esa negligencia y, aun así, realizarla. Pero nuestro Código Penal, extrañamente prioriza otro elemento ajeno al sujeto, para diferenciar entre un delito culposo de un doloso: la aceptación del resultado por parte del infractor.
Si el infractor no cree, ni acepta, que el resultado se produzca, el delito será culposo. Pero si el infractor sí acepta como posible el resultado, será doloso (dolo eventual). Así, si la persona cree que no pasará nada cuando me salte un alto, porque seré muy hábil y podré evitar el resultado, o porque el azar y el destino se salvarán, mi actuar será culposo y no doloso.
¿Por qué delegar la calificación legal de un delito, a un elemento externo y fuera del control del infractor, como lo es la probabilidad o la casualidad de un mal resultado? Si es así, el derecho valida jurídicamente las falsas apreciaciones e infundadas expectativas de las persona absolutamente irresponsables y temerarias.
En realidad, solamente hay que analizar su conocimiento y su voluntad, no su expectativa de daños o muertes. Cuando se sabe que se puede cometer infracción y se sabe también las consecuencias que pueden pasar, y aun así, se realiza la acción, siempre hay una actuación intencionada, independientemente del resultado que se produzca.
Conciencia y voluntad. Si tiene conciencia y voluntad de cometer esa negligencia, su actuar es voluntario, tiene la intención de, realizar el ilícito, es decir, es dolosa. Ya esto lo había señalado el Dr. Francisco Castillo en su libro El Dolo (1999, p. 303). Razonemos lo contrario: si el infractor asume como propia la negligencia o imprudencia, ello ¿no es igual a decir que tiene la voluntad de llevar a cabo un acto supuestamente involuntario? Y si la persona tiene la intención de llevar a cabo un acto supuestamente involuntario, ello ¿no lo convierte en un acto voluntario, intencionado y doloso? ¿Cómo es posible ejecutar voluntariamente un acto involuntario, sin que se convierta en voluntario? Resumen: la intención de llevar a cabo un acto culposo elimina la culpa, y lo convierte en doloso.
La prueba. El problema es que nuestro Código Penal no reconoce la culpa consciente como una figura dolosa, sino como culposa, y traslada el problema a la prueba, y no al concepto mismo de culpa. La culpa consciente es el conocimiento y la intención de llevar a cabo una negligencia, imprudencia o impericia.
Si nuestros legisladores aceptaran que la aceptación del resultado no debe ser el criterio relevante para determinar un delito, sino el estatus doloso de la culpa consciente, se resolvería el problema de las acciones intencionalmente negligentes o imprudentes, que son indebidamente concebidas como delitos culposos, cuando en realidad son delitos dolosos.
Pero lo más importante es reconocer que si, según el Diccionario, un accidente es un acto involuntario, los “accidentes” de tránsito por culpa consciente, nunca han sido accidentes, sino actos lamentablemente queridos por los infractores y voluntariamente provocados por los usuarios de nuestras carreteras.
¿Quién resolverá esta situación: el derecho penal o la educación vial?