Entre los recuerdos más impactantes de mi época estudiantil está mi visita al Pabellón de Niños en el Hospital Psiquiátrico. Los estudiantes de odontología teníamos actividades de docencia-servicio por seis semanas en ese hospital. Los pacientes solían llegar a nuestro consultorio y, si no se dejaban atender, se preparaban para que recibieran su tratamiento completo bajo anestesia general. Así, no visitábamos muchos espacios del Hospital, solo la UCI, donde se daba terapia de electroshock , y parte de nuestro aprendizaje consistía en tomar vías y usar el A.M.B.U. para sacar a los pacientes de paro respiratorio. Era el siglo pasado…
Recuerdo que visité el Pabellón de Niños y no pude recorrerlo. Quedé petrificada viendo las escenas de dolor que me produjeron aquellos pequeños que vivían en otro mundo y que –según me dijeron– estaban, casi, todos abandonados. Sus padres se deshacían del “estorbo” dejándolos de por vida en el Hospital. Muchos iban envejeciendo y, ya ancianos, no habían tenido más casa que el Hospital, que los había medicado y cuidado de por vida. Tristemente, algunos ancianos sufren ese mismo abandono en el Hospital Geriátrico, donde son internados por sus familiares para quitárselos de encima.
Estas terribles escenas de desafecto e inhumanidad a cargo de humanos –¡vaya paradoja!– han vuelto a mi memoria al leer el voto de la Sala Constitucional Nº 01943-13, en el cual se da cuenta de unos padres que acuden a esa instancia porque, según ellos, “El Hospital Nacional Psiquiátrico pretende egresar, de manera indebida, a su hijo adolescente, internado en ese hospital”. Además, dicen a la Sala que consideran que la atención recibida durante su internamiento no es adecuada, y que “la decisión de egresarlo y el trato recibido lesionan el derecho a la salud, igualdad jurídica, al debido proceso y a la atención médica hospitalaria”. O sea: ¡acusan que ha sido mal atendido, pero no quieren que el hijo salga del Hospital como ordenaron los médicos! Argumentaron que su hijo debe permanecer en el Hospital y los médicos acatar su pedido.
La Junta Médica fue unánime en señalar que al “paciente no se le ha diagnosticado un trastorno psiquiátrico mayor que le impida adecuarse a una vida de relaciones sociales y de participación social más plena”, y que –como debe ser– “los internamientos tienen como objetivo la rehabilitación y reintegración social, no su aislamiento o institucionalización”.
Interpretación correcta. Afortunadamente, la Sala Constitucional señaló con claridad: “Esta Sala, ciertamente, no ha dudado en obligar a la Caja Costarricense de Seguro Social a proveer el tratamiento médico que los mismos médicos institucionales prescriben, pero, de ninguna manera, puede ordenar a los médicos realizar un procedimiento, suministrar un medicamento o mantener un internamiento que ellos mismos consideran improcedente.” Así debe ser: la confianza en la Caja y en la decisión del médico tratante deben prevalecer.
La Caja puede tener mil problemas de gestión administrativa, incluso del modelo, que es médico-céntrico y curativo, habiendo dejado de lado lo preventivo (excepto vacunas) y la atención primaria, pero, en cuanto a la calidad de sus servicios de atención médico-curativa, los resultados hablan por sí solos. Los padres de un adolescente en el Hospital Psiquiátrico no pueden obligar al nosocomio a dejarlo internado porque ellos quieren, contra el criterio médico que lo dio de alta.
Ojalá que esa resolución haya servido para que los padres “no se perdieran” del Hospital sin hacer efectivo el egreso de su hijo, y que, más bien, lo hayan llevado a su hogar, donde deseablemente permanezca con la amorosa compañía de su familia.