El proyecto de Ley de reforma procesal laboral, aprobado por la Asamblea Legislativa y vetado parcialmente por la presidenta fue, en sus orígenes, una iniciativa del Poder Judicial para acelerar los juicios laborales y disminuir la mora de los tribunales. La normativa agiliza el proceso, introduce la oralidad y crea una audiencia preliminar encaminada a la pronta solución de los conflictos.
Son reformas necesarias en aras de satisfacer el mandato constitucional de justicia pronta y cumplida, pero, en su viaje por la corriente legislativa, el proyecto recogió otras inquietudes, incluyendo una inconveniente ampliación del derecho a huelga, especialmente en el sector público. La reforma se ha planteado como un esfuerzo por armonizar la legislación nacional con los convenios internacionales, pero las limitaciones existentes en el país son razonables, han superado el examen de constitucionalidad de la Sala IV y tienen su equivalente en muchos ordenamientos jurídicos democráticos.
El artículo 61 de la Constitución Política establece el derecho a la huelga, pero limita su ejercicio en el caso de los servicios públicos: “Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia”.
En consecuencia, la Sala IV se negó a declarar inconstitucional el artículo 375 del Código de Trabajo, que prohíbe expresamente la huelga en los servicios públicos. Sin embargo, la prohibición no es total, pues la misma sentencia enfatiza la potestad legislativa de decidir a cuáles casos se aplican las restricciones, siempre con respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, cuando habla del compromiso de los Estados firmantes de garantizar el derecho a la huelga, hace la salvedad: “El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado”.
El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales también remite a la ley la fijación de restricciones al ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales.
La propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el informe del caso 1304 Costa Rica, afirma: “A este respecto, el Comité desea recordar que el derecho de huelga sólo puede ser objeto de restricciones importantes o de prohibición con respecto a los funcionarios públicos que actúen como órganos del poder público (entre los cuales claramente no se enumeran los que prestan servicios bancarios) o con respecto a los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término (aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población)”.
En definitiva, nuestros diputados están facultados para decidir en cuáles casos y condiciones es posible la huelga en los servicios públicos, pero no están obligados por los convenios internacionales a reformar el ordenamiento vigente. Lo mismo vale para el Poder Ejecutivo y su potestad de sancionar o vetar las leyes. No hay obligación de hacer la reforma planteada. En consecuencia, nadie puede escudarse en la alegada inevitabilidad impuesta por los convenios internacionales. La presidenta Laura Chinchilla lo entendió así y esgrimió, con buen criterio y valentía, su derecho a veto.
Si los artículos vetados se hubieran convertido en ley, habría posibilidad de huelga en los servicios esenciales mientras los responsables del movimiento garantizaran la prestación de un servicio mínimo. El movimiento podría durar hasta 30 días antes del arbitraje forzoso previsto por ley, y el Gobierno se vería imposibilitado de contratar personal para sustituir a los huelguistas. ¿Cómo sería el servicio mínimo de las fuerzas policiales? Mejor no averiguarlo.