La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) declaró la semana pasada estar dispuesta a excluir de las tarifas públicas ciertos gastos derivados de las convenciones colectivas, como los pluses salariales. La noticia nos parece muy alentadora y merece, desde luego, todo el apoyo que pueda recibir de los sectores público y privado. Veamos los problemas tarifarios actuales y los fundamentos de esta decisión tan importante.
Uno de los principales problemas es que, históricamente, se han cargado a las tarifas todos los costos incurridos por las entidades, independientemente de su monto o razonabilidad. Incluían, desde luego, los asociados a las remuneraciones contempladas en las convenciones colectivas negociadas con los trabajadores, al igual que todos los pluses salariales. En algunos bienes o servicios, el peso de la planilla no ha significado un porcentaje muy elevado del valor, como en los combustibles, pero, en otros, como electricidad y agua, el porcentaje es mayor y muerde el bolsillo de los usuarios, sobre todo el de los de menos recursos.
Esa práctica de incluir indiscriminadamente todos los costos de producción presenta, además, problemas de eficiencia en prestación del servicio –no hay incentivo para mejorarla porque se traslada en su totalidad a los usuarios– y afecta, además, la producción nacional que compite con los bienes en el exterior o provenientes del exterior. Hay, todavía, un largo camino por recorrer. Pero la decisión de la Aresep es un paso en la dirección correcta.
La decisión tiene dos fundamentos legales muy claros. El primero es que, de acuerdo con el artículo 3, inciso b de la ley de la autoridad reguladora, los servicios públicos deben prestarse al costo: “El servicio al costo determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad”. Y el artículo 31 agrega que la eficiencia económica es uno de los elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos.
Con base en estas normas, la Aresep ha interpretado que está facultada para excluir de las tarifas aquellos elementos que no sean estrictamente necesarios para prestar el servicio, y, en consecuencia, para rechazar pluses salariales adquiridos a base de presión política y sindical sin que sean necesarios para producir los servicios. También llegó a interpretar que las convenciones colectivas, si bien son ley entre las partes (a pesar de su carácter abusivo que les restarían legitimidad), no están por encima de la ley. Ni la Aresep ni los usuarios son parte de las convenciones colectivas y sus derechos se rigen por lo dispuesto en otras leyes de la República, incluida la de comentario.
Lo más importante y novedoso –agregamos nosotros– es que esos mismos principios son válidos para excluir de las tarifas otros rubros que, si bien se relacionan con la planilla, son distintos de los pluses y abusos salariales. Nos referimos a la frondosa burocracia que se anida en muchas de ellas y que encarece el costo de los servicios. ¿Se justifican todos los empleados fijos y temporales que mantiene cada institución? Probablemente no. Ni la Oficina de Planificación ni las propias entidades han querido entrarle de lleno a ese problema, que, si se abordara, redundaría en una reducción de las tarifas. Tan injustificada es una parte abusiva del salario de un trabajador, como el sueldo total de otro que no se necesita del todo y se mantiene por presión sindical o política.
El otro fundamento legal proviene de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo en respuesta a una gestión de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) en contra de la Aresep (expediente N.° 94-2013-I), por excluir gastos de su convención colectiva en un alza de tarifas portuarias. El juzgado consideró que la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas les da fuerza de ley, pero solo entre el patrono o la Administración Pública y el sindicato de trabajadores, por lo que no tienen aplicación fuera de esas partes. Este principio debe abarcar todas las tarifas reguladas, no solo a las que informan la actividad de Japdeva.
Si se generalizaran estos principios en la determinación de todos los precios y tarifas de los servicios públicos, es posible eliminar muchas de las distorsiones económicas existentes y beneficiar a los usuarios. A largo plazo, las entidades tendrían que recurrir a incrementar su productividad (definida como la posibilidad de hacer más con los mismos recursos humanos, o hacer lo mismo con menores recursos) para sobrevivir financieramente. Representaría una forma parcial, pero eficaz, de emprender la reforma del Estado que nunca se ha querido hacer en Costa Rica.