A partir de un proyecto impulsado por el Colegio de Periodistas, la Asamblea Legislativa dictaminó una reforma a la ley de delitos informáticos, bautizada popularmente como “ley mordaza” por sus bárbaras limitaciones a la libertad de expresión. El Colegio y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos merecen reconocimiento por el esfuerzo.
La reforma dictaminada mejora la redacción del artículo más criticado de la “ley mordaza”, el 295, a cuyo tenor se reprime con prisión de entre cuatro y ocho años a quien “procurare u obtuviere indebidamente informaciones secretas políticas o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación o afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado”.
La reforma modifica la figura para reprimir con prisión de dos a ocho años “a quien, en contra del interés público, emplee o revele secretos de Estado, que el Poder Ejecutivo haya declarado formalmente como tales, que tengan que ver con la seguridad o las relaciones exteriores de la Nación”.
El planteamiento es mucho más favorable a la libertad de expresión y acceso a la información pública porque exige la declaratoria previa del secreto, que siempre estará sujeta a revisión judicial por la vía del amparo, y no sustrae del conocimiento público, de manera casi automática, la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado.
Por otra parte, adopta el lenguaje de la Constitución para eliminar la desafortunada y confusa alusión a los “secretos políticos” y la sustituye por el secreto de Estado debidamente declarado, circunscrito a “la seguridad o las relaciones exteriores de la Nación”.
Podría incluso entenderse que el castigo previsto para quien “emplee o revele secretos de Estado” en contra del interés público solo puede ser aplicado a quien tiene el deber de custodiarlos. Eso deja por fuera a quien simplemente los divulgue, habiendo tenido noticia de ellos por medios lícitos.
En el famoso caso de los papeles del Pentágono, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos asentó la regla de que un ciudadano en ejercicio de la libertad de expresión puede divulgar un secreto de Estado mientras no haya cometido delito para conocerlo. En el caso de los periodistas, la Corte más bien afirmó que tienen el deber de divulgar la información de interés público llegada a su conocimiento. La responsabilidad penal por la filtración de los datos secretos corresponde al funcionario que la facilitó.
La reforma importa ese principio a la legislación nacional, de manera explícita, en el artículo 25 bis, donde excluye la comisión de delito cuando medie el interés público: “En ningún caso configura delito la búsqueda, acceso, copia, recopilación, o la difusión, transmisión o publicación de datos, documentos, informaciones, noticias, reportajes, imágenes o ideas que sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza. Se exceptúan de lo anterior las imágenes y datos correspondientes a menores de edad”.
Sin embargo, es preciso armonizar los dos artículos para mantener el castigo a quienes por razón de su cargo o funciones tengan conocimiento de un secreto de Estado y el deber de guardar reserva. La contradicción es fácil de advertir. El 295 castiga a quien “emplee o revele secretos de Estado” y el 25 bis declara que en ningún caso hay delito cuando los datos o documentos “sean de interés público o que guarden relación con asuntos de esa naturaleza”. Difícilmente un asunto declarado secreto de Estado dejará de ser de interés público. En consecuencia, la causa de justificación operará siempre, y el 295 será letra muerta.
La mejor definición del sujeto activo del delito permitiría castigar al infidente y descartar toda ambiguedad sobre la licitud de la simple difusión en ejercicio de la libertad de expresión. El castigo debe ser para quien emplee o revele, en contra del interés público, un secreto de Estado que el Poder Ejecutivo haya declarado formalmente como tal por tratarse de asuntos relacionados con la seguridad o las relaciones exteriores de la Nación y del cual tiene conocimiento por razón de su cargo o funciones.
La causa de justificación del 25 bis podría perfeccionarse con la introducción, como salvedad a la exclusión del delito, del caso de quien tenga conocimiento del secreto por razón de su cargo o funciones. Para castigar el ilícito que un particular pueda cometer para tener acceso al secreto, existen las normas correspondientes a tales ilícitos, como los delitos de hurto, robo o intervención ilegal de las comunicaciones.