A diferencia de la reforma de solidaridad tributaria promovida por la administración Chinchilla, que avanzaba en varios aspectos hacia una transformación del impuesto sobre la renta conforme a los principios más modernos en este tipo de gravámenes, el plan de reforma a la ley del impuesto sobre la renta, de la presente administración, pretende mantener el viejo esquema cedular para gravar de manera diferenciada distintos tipos de ingresos percibidos por sujetos diferentes, en contra del principio universalmente aceptado de tributar conforme a la verdadera capacidad de pago. En vez de progresar, seguiríamos en lo mismo.
La exposición de motivos del nuevo proyecto de ley dice textualmente: “Uno de los elementos centrales de esta reforma es que, a través de esta ley, el sistema de imposición a la renta mantiene en Costa Rica su carácter esencialmente cedular”. Curiosamente, al defender la propuesta, el director general de Tributación, Carlos Vargas, contradice conceptualmente lo que en este aspecto el proyecto plasma en realidad. En declaraciones a este periódico dijo que “actualmente el impuesto no es neutral, pues tiene diferentes tarifas para rentas similares”. Y agregó que “cuando uno establece tarifas diferenciadas para rentas que provienen de fuentes similares lo que hace es establecer las condiciones para que se dé un arbitraje en favor o en contra. La lógica es globalizar, por vía tarifa, al establecer una misma para todas las diferentes rentas”.
El director general de Tributación tendría la razón, al menos conceptualmente, si el proyecto reflejara lo que él tan elocuentemente expresa. Es correcto afirmar que cuando las tarifas vigentes establecen diferencias entre distintos tipos de ingresos percibidos por diferentes sujetos, se producen distorsiones en la asignación de recursos para favorecer el arbitraje. Además, tendríamos que agregar, contradicen simultáneamente los principios de igualdad y capacidad de pago, que exigen iguales cargas fiscales ante iguales ingresos personales. Pero el proyecto de ley del Ministerio de Hacienda dice otra cosa. No todos los ingresos percibidos por los contribuyentes se gravarán con la misma tasa. Hay muchas tasas diferenciadas y, por tanto, distorsiones por corregir.
Los salarios, por ejemplo, se gravarían con tasas progresivas muy elevadas, que podrían llegar hasta el 25% (aspecto que comentaremos en detalle en otra oportunidad), mientras que los intereses percibidos por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país solo pagarán un máximo del 15%. Pero las diferencias o privilegios no acaban ahí. Cuando los intereses fueren percibidos por quienes invierten en títulos del Sistema Financiero para la Vivienda, así como en los emitidos por cooperativas de ahorro y crédito, pagarían únicamente un 8%, independientemente de los otros ingresos y la capacidad de pago del contribuyente.
Asimismo, los rendimientos por ahorros para afiliados a cooperativas tendrán un límite anual exento del 25% de un salario base, y sobre el exceso se pagaría un 8%. Entretanto, los intereses percibidos en el exterior por costarricenses o extranjeros domiciliados en el país estarían totalmente exentos, aunque los receptores se ubiquen en una alta escala de ingresos.
¿Por qué gravar a un asalariado con porcentajes que alcanzan hasta un 25% mientras que a otro con igual o mayor capacidad de pago se le aplicarían tasas que irían de 0 a 15%? Estaríamos en presencia de una injusticia tributaria, que poco contribuiría a zanjar la brecha de la distribución. La experiencia y práctica internacional en la mayoría de países con sistema financieros altamente desarrollados señala que pueden incluirse los intereses en la renta gravable del contribuyente, para tributar conforme a la capacidad de pago, sin afectar el ahorro ni la inversión. Así, el rico pagaría como tal y el pobre como pobre, o no pagaría del todo.
No obstante lo anterior, se incorpora al proyecto un artículo (8 bis) para limitar la deducción de intereses con el fin de evitar perjuicios a la administración tributaria por el abuso en la figura del endeudamiento (subcapitalización), y, conforme al artículo 10, la administración tributaria tendría posibilidades de ajustar hacia arriba las tasas de interés pactadas entre empresas relacionadas, “ante una presunción de onerosidad para evitar perjuicios al fisco”. Aunque no criticamos estas disposiciones, simplemente constatamos que si bien Hacienda no está dispuesta a perdonar ciertas deducciones o ingresos por intereses cuando algún contribuyente los quiera evadir o eludir, sí está dispuesta a perdonar otros ingresos por intereses que pueden producir arbitraje, según las palabras del director general de Tributación.
Vemos, en resumen, problemas serios en el diseño del nuevo proyecto de ley. Y, por ello, consideramos absolutamente inconveniente limitar el plazo para hacer observaciones hasta el 27 de marzo, como pretende el Gobierno. Un plazo tan corto resulta insuficiente para comentar propuestas de tal envergadura. Atropellar una reforma tan importante sería lo peor que le podría suceder al país.