La jefa de la Defensa Pública, Marta Iris Muñoz, manifiesta grave preocupación por la falta de apego de la legislación nacional al principio de doble conformidad en materia penal, con lo cual los ciudadanos pueden ser víctimas de procesos interminables, lesivos para la seguridad jurídica y los derechos humanos.
En síntesis, el principio impediría al Estado impugnar la absolutoria de un imputado cuando haya sido ratificada por un tribunal superior. El derecho parte de la imperfección de las obras humanas y, para minimizar las posibilidades de error, exige la revisión de los fallos por jueces distintos de quienes los dictaron.
Ante una primera sentencia absolutoria, la parte acusadora puede plantear una apelación, pero si se permite apelar el segundo fallo absolutorio, se entra en el ámbito de una persecución penal cuya duración indefinida implica, en sí misma, un severo castigo para el imputado y su familia.
Así ocurre en Costa Rica por efecto de una cadena de reformas a la ley procesal penal y de fallos de la Sala Constitucional que intentaron eliminar los yerros sin dejar el tema resuelto de manera satisfactoria. Una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligó al país a crear la doble instancia en materia penal. La Corte estimó insuficiente la revisión de las sentencias prevista mediante el recurso de casación y exigió la creación de verdaderos tribunales de apelación donde se diera una revisión integral de la sentencia original.
Cuando crearon la segunda instancia, los diputados eliminaron el artículo 466 bis del Código Procesal Penal donde se establece el principio de doble conformidad. La defensa pública presentó un recurso de inconstitucionalidad y logró restablecer el artículo, pero, posteriormente, los magistrados de la Sala IV emitieron una aclaración afirmando que solo es aplicable a los recursos de casación, con lo cual se estableció la posibilidad de una cadena interminable de apelaciones.
En un país donde los procesos penales son de por sí muy largos, permitir la prolongación de la incertidumbre cuando hay tanto en juego constituye una crueldad reñida con los valores de la sociedad y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
“Eliminar el límite al poder punitivo del Estado, aparte de afectar la dignidad humana y los principios constitucionales produce severas distorsiones y costo innecesarios. Permite el absurdo de tener procesos activos durante años, a veces tratándose de lesiones a bienes jurídicos de poca significancia”, escribió la magistrada Nancy Hernández en su voto salvado.
La jefa de la Defensa Pública es todavía más enfática: “No es concebible un Ministerio Público que, a través de su acción punitiva ilimitada, siga impugnando de manera indefinida sentencias absolutorias (…). Esa persecución indefinida produce tratos crueles y denigrantes, prohibidos por el artículo 40 constitucional”.
Para la defensora, “el ser humano debe ser el centro de la administración de justicia” y, en este caso, el sistema costarricense se aleja de la máxima. Es difícil rebatir el razonamiento. El Ministerio Público debe conducir los casos con diligencia. Las sentencias no pueden ser menos cuidadosas. Si en dos oportunidades la Fiscalía no logra la condena frente a dos tribunales integrados por distintos jueces, la delicadísima potestad de ejercer la persecución penal debe cesar en interés de la seguridad jurídica y el derecho del imputado a no permanecer en constante zozobra.
Para remediar la situación, la Defensa Pública promueve la aprobación de un proyecto de ley cuyo trámite, vistos los valores en juego y la urgencia de salvaguardarlos, merece un trámite expedito. Existen, en la actualidad, imputados en espera del cuarto juicio y otros con más de una docena de años sometidos al proceso penal.