La ley electoral costarricense impide a las personas jurídicas hacer donaciones a los partidos políticos y prohíbe las contribuciones de los extranjeros. Sin embargo, las previsiones escritas con la mano fueron borradas con el codo cuando se permitió la subsistencia del sistema de bonos de deuda política.
El mecanismo es en parte realidad y en parte ficción. Hay un porcentaje de bonos cuya redención es probable en ausencia de un extraordinario traspié electoral. Quien los adquiere tiene una expectativa razonable de cobrar y hasta de realizar una ganancia. En este caso, con independencia de otras motivaciones, existe una operación financiera real.
La ficción comienza donde las probabilidades de hacer el cobro se agotan a la luz de la historia electoral, las encuestas y la cantidad de bonos emitidos. La suscripción de títulos más allá de esos límites es, en realidad, una donación encubierta, y es perfectamente factible que una sociedad anónima propiedad de extranjeros “invierta” en bonos de cobro imposible.
Mientras la ficción se conserve, nadie puede negar al “inversionista” el derecho de valorar por su cuenta el “negocio” sin importar lo absurdas que sean sus premisas. Quien invierta en bonos inservibles siempre podrá alegar que, en su criterio, el partido beneficiado arrasará en las elecciones, y los bonos serán redimidos. La verdad incuestionable solo quedará establecida el día de las elecciones.
El mecanismo también se presta, como ocurrió con el Partido Acción Ciudadana (PAC), para “pagar” servicios de sus candidatos y militantes con el fin de pasar la factura al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Tan poca fe había en la posibilidad de redimir los bonos que el partido los retuvo, según el tesorero, para proteger a terceros que pudieran verse tentados a comprarlos.
Las facturas entregadas por servicios normalmente voluntarios, cuyo cobro se haría mediante los bonos no entregados, fueron presentadas al TSE con expectativas reales de recibir un reembolso que, a posteriori, sería reconocido como una donación al Partido. Al final, es difícil saber si lo donado es el trabajo, el dinero del Estado o, simplemente, la factura.
El sistema de bonos ofrece, además, ilimitadas posibilidades de fraude. Cualquier agrupación política podría emplearlo para abultar gastos y pasar la factura al TSE. Es tan fácil como fingir compras de bienes y servicios pagados con bonos irredimibles para luego hacer el cobro al Estado.
La reforma es urgente. La Nación lo señaló en el 2010, cuando se produjo la última e insatisfactoria enmienda de la ley electoral. Aquella reforma prohibió las donaciones de personas jurídicas y levantó los límites impuestos a las personas físicas, pero el TSE se vio obligado a responder, ante consulta del Partido Liberación Nacional, que la prohibición no incluye la adquisición de bonos de la deuda política. Los diputados dejaron, a conciencia, abierto ese portillo.
El TSE advirtió en el acto las oportunidades de abuso: “(') podrían existir situaciones extremas y excepcionales en las que se encubran donaciones con la compra de certificados de cesión, las cuales deberán ser examinadas en cada caso concreto”.
La compra o el recibo en pago de bonos de la deuda política no es una donación porque existe la expectativa, aunque sea lejana, de hacer efectiva la promesa de pago implícita en el bono. Como el resultado electoral es incierto, se hace difícil probar que los bonos fueron adquiridos sin esperanza de conseguir un beneficio.
La consulta versaba sobre la posibilidad de colocar bonos entre las personas jurídicas en abierta contradicción con el espíritu de la prohibición de recibir de ellas donaciones. Los magistrados se concretaron a responder sobre ese punto, pero los hechos recientes llaman la atención sobre una amplia gama de posibilidades de uso incorrecto del mecanismo.
La voluntad política necesaria para hacer una nueva reforma debe alimentarse de estas experiencias.