La Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 60, establece los principios rectores de la inversión de los ahorros de los afiliados al sistema de pensiones establecido para complementar el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma señala que los fondos “deberán ser invertidos para el provecho de los afiliados, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la ley y las normas reglamentarias que la Superintendencia dicte sobre el particular”.
La inversión realizada por la operadora de pensiones del Banco Popular en un instrumento financiero asociado con los futuros a corto plazo del índice de volatilidad (VIX) de la bolsa de opciones CBOE, que se calcula sobre un promedio ponderado del valor de algunas opciones del índice accionario S&P 500, se aparta de los criterios citados.
La página del emisor y el correspondiente prospecto indican, con toda claridad, que los ETN o notas negociadas en bolsa involucran riesgos significativos, incluida la pérdida del principal. El desempeño de los índices subyacentes es impredecible. La nota no está directamente ligada con el desempeño del índice de volatilidad. En suma, el valor de mercado de los ETN puede estar influido por muchos factores impredecibles y la liquidez de esos instrumentos puede ser limitada.
En consecuencia, se trata de instrumentos muy complejos y riesgosos, propio de inversionistas especuladores y no de un fondo obligatorio de pensiones. De las declaraciones del gerente de la operadora se deduce que la inversión se ejecutó con la intención de reducir el riesgo de un portafolio de acciones de la operadora, pero el movimiento se hizo por una ruta tortuosa y muy riesgosa.
En los mercados internacionales de futuros hay formas más directas y transparentes para administrar y reducir el riesgo de un portafolio de inversiones, como lo hacen muchas instituciones, incluidas las operadoras de pensiones de otros países. Sin embargo, nuestra ley limita la utilización de derivados, previa autorización de la Superintendencia, únicamente como coberturas para riesgos de tasas de interés y tipo de cambio.
Si este concepto se ampliara para cubrir los riesgos de mercado, las operadoras con inversiones en el exterior podrían utilizar una amplia gama de instrumentos de cobertura empleados por otras operadoras en el ámbito internacional, bajo la tutela de la Superintendencia, sin tener que recurrir a invertir en notas complejas de muy alto riesgo y dudosa efectividad en cuanto a la reducción de riesgos.
La Superintendencia debe ser más proactiva en materia de inversiones, dividiendo los portafolios de las operadoras de acuerdo a grupos de edad y al tipo de régimen de pensiones, ya que el perfil de riesgo varía según la edad. También es preciso establecer con claridad los instrumentos en que las operadoras pueden invertir. Para todo esto la Superintendencia debe tomar en cuenta experiencias de otros países más avanzados en este campo, como México y Chile.
Esperamos que la Asamblea Legislativa, la Superintendencia de Pensiones y las operadoras de pensiones aprendan de esta experiencia y no traten de justificar con otras ganancias lo que claramente fue una mala inversión. Solo así es posible esperar la adopción de los correctivos del caso, para tranquilidad de los pensionados y cotizantes y protección de los trabajadores.