Editorial

Una mala inversión

La inversión realizada por la operadora de pensiones del Banco Popular en un instrumento riesgoso se aparta de los criterios fijados por ley

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La Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 60, establece los principios rectores de la inversión de los ahorros de los afiliados al sistema de pensiones establecido para complementar el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma señala que los fondos “deberán ser invertidos para el provecho de los afiliados, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la ley y las normas reglamentarias que la Superintendencia dicte sobre el particular”.








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