La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) pidió al gobierno la destitución de los funcionarios involucrados en el caso del cemento chino. En el comunicado, la organización empresarial recuerda la potestad conferida a la Procuraduría General de la República por el artículo 16 del Código Procesal Penal para ejercer directamente la acción penal en casos como el citado.
Los empresarios recogen así las peticiones de diputados y formadores de opinión pública, algunos de ellos disconformes con la actuación de los procuradores. El clamor viene creciendo, pero es preciso hacer una pausa para aclarar la confusión, cuyas raíces históricas son profundas. La frustración ante la inactividad del Ministerio Público es comprensible, pero no debe conducir a soluciones de consecuencias inciertas, sino a exigir una rectificación de la Fiscalía, como la que está en curso desde el nombramiento de la fiscala Emilia Navas.
Antes de la creación de la Fiscalía como hoy la conocemos, la acusación penal correspondía a la Procuraduría, cuyas funciones abarcaban las del actual Ministerio Público. Cuando este último se consolidó como institución diferenciada en el Código Procesal Penal de 1973 y se le trasladó al Poder Judicial, la ley le atribuyó el ejercicio de la acción penal, pero no quiso despojar a la Procuraduría de todas sus potestades en ese campo. Por eso le preservó la posibilidad de actuar cuando se tratara de delitos de especial repercusión social.
Sin embargo, ya en ese momento las facultades del Ministerio Público eran tan amplias que carecía de sentido la intervención de la Procuraduría, encargada de desempeñar otras funciones. En ese tiempo, los jueces de instrucción todavía presidían la investigación de los delitos pero, en 1996, hubo una nueva reforma y el sistema cambió radicalmente. El nuevo Código Procesal Penal confirió al Ministerio Público todos los atributos necesarios para la investigación. El juez se convirtió en un contralor o garante y la posible intervención de la Procuraduría, que había dejado de producirse desde mucho antes, se tornó casi impracticable, además de innecesaria. Sin embargo, la inercia de la historia preservó el artículo 16.
Ahora, el párrafo segundo de esa norma reza: “En los delitos contra la seguridad de la Nación, la tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona marítimo-terrestre, la Hacienda pública, los deberes de la función pública, los ilícitos tributarios y los contenidos en la Ley de aduanas, n.° 7557, del 20 de octubre de 1995; la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, n.° 7558, del 3 de noviembre de 1995 y la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, n.° 6872, del 17 de junio de 1983, la Procuraduría General de la República también podrá ejercer directamente esa acción, sin subordinarse a las actuaciones y decisiones del Ministerio Público. En los asuntos iniciados por acción de la Procuraduría, esta se tendrá como parte y podrá ejercer los mismos recursos que el presente Código le concede al Ministerio Público”.
En verdad, la Procuraduría apenas podría presentar la pieza acusatoria y ejercer los recursos procesales concedidos a la Fiscalía, porque carece de medios y atributos para conducir la investigación. La ley nunca los desarrolló porque siempre tuvo la intención de concedérselos al Ministerio Público, como sucede, por ejemplo, con la dirección de la Policía Judicial, un elemento indispensable de la acusación eficaz.
Por eso los procuradores tienen muy poco para aportar en esta etapa de la investigación de los créditos concedidos para importar cemento chino. Si la Procuraduría interviniera al amparo del anacrónico artículo 16, más bien crearía oportunidades de defensa a los eventuales imputados. El principio de acusación única quedaría en entredicho y cualquier error de coordinación con el Ministerio Público abriría espacios para impugnar pruebas y alegar la nulidad de procedimientos y diligencias. Imaginemos, por ejemplo, los efectos de una acusación prematura de la Procuraduría, sin pleno conocimiento de la prueba recabada por el OIJ bajo conducción de la Fiscalía.
Esas razones explican por qué la Procuraduría casi nunca (para no decir jamás con riesgo de alguna excepción) ejerció la facultad del artículo 16. Los procuradores deben apersonarse en los procesos penales para representar al Estado y ejercer la acción civil en procura del resarcimiento de daños causados a los intereses y bienes públicos. En esa condición les corresponde coordinar y colaborar con el Ministerio Público y la acusación, pero es importante distinguir las funciones.