Un hombre y su hija de 18 años, afectada por un retardo mental moderado, sustrajeron un queso procesado, valorado en ¢925, de un supermercado capitalino. El hecho fue calificado como un posible hurto grave, dadas la falta de violencia y la participación de más de una persona en la comisión del delito. Esta última es la circunstancia agravante, más por definición de la ley que por las consecuencias reales del hecho.
Es difícil sostener que hubiera algo de grave en la sustracción, considerada en sí misma, aunque no se puede dejar de reconocer cuanto hay de dañino en la conducta del padre ni tampoco el efecto acumulativo de los pequeños hurtos sobre el comercio. No hay duda, por otra parte, de la desproporción entre la pena carcelaria establecida por ley (de uno a diez años de cárcel) y la nimiedad de la falta.
No es que haya peligro de encarcelamiento para ninguno de los dos participantes en el hurto. Es prácticamente impensable, por la naturaleza del delito y porque padre e hija no tienen antecedentes penales. En las circunstancias, el resultado previsible de un proceso es la pena mínima y el beneficio de ejecución condicional. A los imputados se les crearía, sin embargo, un registro que les haría difícil mantener y conseguir empleo, con lo cual se agravarían las condiciones sociales que, probablemente, influyeron en la comisión del hurto.
También hay desproporción entre la instauración de un proceso judicial, cuyo costo puede alcanzar los ¢6 millones, y el escaso valor del bien sustraído. El queso de ¢925 ni siquiera salió del supermercado, merced a los agentes de seguridad, que detuvieron a los perpetradores en la puerta y recuperaron el alimento del bolso de la joven.
Desproporcionada es, además, la atención exigida en casos como estos a la Oficina de Defensores Públicos y a la Fiscalía. La primera es indispensable para asegurar la corrección de los procesos judiciales en asuntos mucho más complejos y trascendentales. La segunda se encuentra en dificultades para cumplir a cabalidad el deber de perseguir delitos capaces de causar graves perturbaciones de la paz social y la seguridad jurídica. A ninguna de las dos le sobran recursos, pero el proceso, una vez iniciado, exige similares esfuerzos, sea para dirimir el conflicto surgido por el hurto de un queso o por el robo violento de un auto.
Tampoco habría proporcionalidad en la persecución del hecho mediante querella privada, ahora que la Fiscalía de Flagrancia de Goicoechea aplicó, con muy buen tino, el criterio de oportunidad para desistir de la acusación en virtud de la insignificancia del caso. La empresa afectada podría, sin embargo, plantear una querella por su cuenta y así echar a andar todo el cúmulo de desproporciones y desperdicios comentados.
La insignificancia de la sustracción, la falta de antecedentes de los posibles imputados y la especial condición de la joven ponen en duda la necesidad de aplicar, siquiera, las medidas alternativas previstas por ley. Sin embargo, el Ministerio Público se mostró dispuesto a llegar hasta ese grado de severidad. No pudo hacerlo por falta de acuerdo de la empresa ofendida. Pero la única razón de ser de las medidas alternativas es lidiar, de manera expedita, con casos como este o, mejor aún, con otros de mayor gravedad, pero ayunos de peligrosidad o grave lesión a los intereses de la sociedad.
A falta de acuerdo sobre la imposición de otro tipo de castigo como, por ejemplo, el trabajo comunal, la Fiscalía solamente encontró el remedio de desistir de la acusación para no verse obligada a pedir la absurda condena de un año en prisión, casi seguramente con el beneficio de la ejecución condicional y al costo de ¢6 millones para el erario público.