La comisión legislativa encargada de examinar los créditos concedidos por el Banco de Costa Rica impulsa las investigaciones como no lo había hecho el Ministerio Público. Gracias a la comisión contamos con importantes elementos de juicio y, si es necesario prorrogar el tiempo concedido para las averiguaciones, el plenario legislativo no debe titubear para conceder la ampliación.
El tema debe ser esclarecido y la comisión ha sido eficaz a ese efecto, pero la labor de los diputados está lejos de satisfacer a plenitud. Mucho tiempo se ha perdido en poses, discursos para la gradería y regaños a los testigos relacionados con actuaciones sospechosas o, simplemente, inadecuadas.
El objetivo de la comisión es esclarecer los hechos, no servir de escenario a una competencia entre diputados para ver cuál muestra mayor indignación. Una información de este diario dio cuenta, cronómetro en mano, del tiempo utilizado por los legisladores para rebatir, amonestar y declararse indignados con el fiscal general suspendido, Jorge Chavarría, cuando lo importante era saber detalles del funcionamiento del Ministerio Público más ineficaz de que se tenga memoria.
En un caso, la interrogadora habló el 79,26 % del tiempo y el testigo el 20,74 %. Esa fue la tónica, y cuando más participó el testigo, su interrogador utilizó el 37,08 % del tiempo, siempre una cantidad inaudita cuando el propósito es, precisamente, hacer que el interrogado hable.
Aunque a la hora del interrogatorio los diputados tuvieran un criterio formado sobre las actuaciones del testigo, de nada les sirve expresarlo. Tiene mucha mayor utilidad confirmar ese criterio mediante una bien estructurada batería de preguntas. Lo demás es espectáculo y no contribuye a la solemnidad esperada de tan trascendentales procedimientos.
El ánimo de presentarse como abanderados de la lucha contra la corrupción tampoco debe llevar a los diputados a ignorar los postulados básicos del sistema de justicia en todas las sociedades democráticas. Cuando compareció el fiscal Chavarría, cuya renuncia ya tarda, los legisladores tomaron turnos para pedirle abstenerse de darles una clase de derecho penal. Sin embargo, les urge recibirla.
Una legisladora pidió al Colegio de Abogados sancionar a los letrados que aconsejen a sus clientes abstenerse de declarar. La corporación profesional hizo un esfuerzo para contestarle con seriedad. Se trata de un derecho fundamental de la defensa y la diputada lo sabría si pusiera atención al presidente de la comisión cuando juramenta a los testigos porque, en cumplimiento de la ley, siempre les advierte sobre su derecho a abstenerse.
El desconocimiento de las garantías básicas del proceso penal se manifestó, con mayor potencial dañino, cuando Chavarría intentó señalar los problemas derivados de la tipificación de algunos delitos relacionados con el fenómeno generalmente conocido como “corrupción”, pero no tipificado como tal por la ley penal.
Los legisladores hicieron bien en señalarle al fiscal que los problemas de redacción de la ley no son excusa para interrumpir una investigación o dejar de desarrollarla hasta confirmar o descartar la adecuación de la conducta a alguna norma existente. De ahí a sugerir la necesidad de abandonar la interpretación restrictiva de la norma penal, expresamente ordenada por ley como garantía fundamental, hay un gran trecho. Para ser precisos, hay un trecho equivalente a la distancia entre la arbitrariedad y el respeto a los derechos humanos.
En este caso, el peligro es que la palabra de los legisladores se dé por buena y luego no haya forma de explicar alguna posible absolutoria dictada con apego al derecho y a las más caras garantías procesales, pero en contradicción con la opinión de los diputados para quienes “debe haber” en el ordenamiento una ley aplicable a las conductas que tanta indignación les producen.
Si esa norma no existe, la responsabilidad es de los diputados. También es su responsabilidad si las normas vigentes impiden castigar actos claramente censurables cuando no se prueba la obtención de un beneficio. Los jueces no legislan y no deben hacerlo por vía de la interpretación.
Acaba de trascender la desestimación del caso de un diputado liberacionista que pidió ayuda a la presidenta de la Comisión Nacional de Emergencia en la tramitación de un contrato cuyo interesado apoyó al Partido Liberación Nacional. El delito de tráfico de influencias no se configuró, según la Procuraduría, porque la funcionaria se abstuvo de participar en la adjudicación y al final el contrato lo ganó un tercero. Eso no hace menos inaceptable la conducta del legislador, como lo acreditó su partido al exigirle abandonar la pretensión de volver al Congreso.
Si los diputados consideran importante castigar actuaciones similares en el futuro, deben reformar la ley para que el delito sea de mera actuación y no de resultado, es decir, que la consecución del beneficio no sea necesaria o se considere, simplemente, un factor agravante.