La Corte Plena envió a la Asamblea Legislativa el expediente de la querella interpuesta por Evgeny Konstantinovich Otto contra el ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, por difamación y calumnia. El Congreso deberá decidir si levanta la inmunidad del funcionario para obligarlo a enfrentar el proceso.
Como director de Migración, Zamora se opuso a la concesión del refugio solicitado por el querellante, ciudadano de la Federación Rusa detenido en nuestro país para atender trámites de extradición. La Policía Internacional (Interpol) giró orden de captura contra Konstantinovich el 11 de julio del 2008, pues las autoridades rusas pretenden enjuiciarlo por supuesta participación en una estafa contra las empresas donde laboraba.
La extradición fue concedida por nuestros tribunales, pero no está en firme porque la defensa presentó una apelación. Konstantinovich pide refugio alegando que su país irrespeta los derechos humanos. En el 2009, cuando el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocía su gestión contra las decisiones que le denegaron el refugio, Zamora dirigió a los jueces un escrito para justificar las actuaciones de su despacho
En el libelo, el funcionario pregunta: “¿Acaso debe ser nuestro territorio santuario para todos aquellos extranjeros que delinquen en su país”? (sic). Sin embargo, Konstantinovich carece de antecedentes penales y en eso funda la querella.
El caso es discutible. En primer lugar, la expresión del entonces director general de Migración es de orden general y no se dirige, en concreto, contra el querellante. Por otra parte, el artículo 154 del Código Penal excluye la penalidad de las ofensas proferidas en juicio: “Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes”.
La ley promueve el debate vigoroso y vehemente. No se abstiene de sancionar los excesos, pero solo en la vía disciplinaria. Hay un interés social en la más libre expresión de las partes ante los responsables de hacer justicia y establecer la verdad material, para lo cual es indispensable una abierta confrontación de ideas y versiones.
Al respecto, el Tribunal de Casación Penal, en el voto 2001-785, explicó: “'las ofensas en juicio, cuando los hechos a los que se hizo referencia son falsos, constituyen una causa de exclusión de la penalidad, que debe dar lugar al dictado del sobreseimiento o de una absolutoria, según el estado del proceso, ello sin perjuicio de la persistencia de la responsabilidad civil. Por su parte, cuando las ofensas en juicio son verdaderas, estando relacionadas con el objeto del proceso, entonces se está ante una causa de justificación”.
Las circunstancias del caso y su encuadre jurídico son elementos a tomar en cuenta a la hora de decidir sobre el levantamiento de la inmunidad, pero los diputados no deben olvidar que, en última instancia, su decisión es política, con mayúscula.
La querella no es una oportunidad para poner una piedra en el zapato del Gobierno, sino para establecer un precedente de largos alcances.
Con frecuencia, la inmunidad ha servido para escudar a altos personeros del Estado frente a reclamos desvinculados de su función. La práctica de trocar la inmunidad en impunidad y la protesta social que casi siempre genera pueden llamar a confusión. El caso de Zamora es materia muy diferente. Se le acusa por una actuación directamente relacionada con las responsabilidades de su cargo, hecha en el ámbito cerrado de un litigio donde se sintió llamado a defender las decisiones de su despacho y, al menos desde su perspectiva, los intereses del país.
El caso está como mandado a hacer para facilitar el establecimiento de un precedente sobre la buena aplicación de la inmunidad. A fin de cuentas, al Congreso se le ha pedido decidir si los altos funcionarios del Estado deben estar a salvo de temores cuando ejecutan y defienden con vehemencia los deberes de su cargo. Mantenerlos a buen resguardo de querellas y distracciones como la de comentario es buena política pública.