Las amnistías tributarias tienen sentido cuando su propósito es estimular a los contribuyentes a inscribirse para cumplir obligaciones no detectadas por el Estado. Las deudas se perdonan, pero crece el número de contribuyentes en el futuro. Hay, entonces, una expectativa de ganancia para el erario y no un perdón de deudas por el mero gusto de otorgarlo. La amnistía es una medida práctica, que acepta la injusticia cometida contra quienes sí pagaron en aras de un beneficio mayor.
En ese marco, es difícil entender el beneficio procurado en la Asamblea Legislativa para las sociedades deudoras del impuesto a las personas jurídicas, declarado inconstitucional por la Sala IV el 28 de enero del 2015 debido a defectos en su tramitación. En ese momento, los magistrados dimensionaron los efectos del fallo para darles vigencia a partir del período fiscal correspondiente al año 2016.
Quienes pagaron el impuesto a partir de su aprobación no pueden reclamar lo pagado y todos están obligados a pagar su importe en los períodos fiscales anteriores al 2016. Existe la tesis contraria. Si la norma contravino la Constitución, nunca existió y no puede haber deudores, porque no produjo efectos jurídicos. El dimensionamiento de la sentencia tendría la función de impedir el reclamo de devoluciones para no perjudicar a la administración que cobró y gastó el tributo.
Esa tesis podría ser esgrimida en los tribunales, pero su fortuna es incierta y, en cualquier caso, no es el punto de partida de los promotores del transitorio propuesto para la nueva ley de impuesto a las personas jurídicas, con la intención de perdonar las deudas del pasado. Un 55% de las personas jurídicas no pagaron y la deuda asciende a ¢180.000 millones. Es medio punto del producto interno bruto.
No hay, en este caso, motivo práctico alguno para cometer la injusticia de castigar a quienes pagaron con el perdón a quienes no lo hicieron. Los deudores están claramente identificados y sus deudas cuantificadas más allá de toda duda, salvo la posible discusión sobre la correspondencia de la calificación de la persona jurídica como activa o inactiva, en cuyo caso la tasa del impuesto varía. En esas circunstancias, no debería haber dificultades para hacer el cobro o aplicar las sanciones correspondientes. Tampoco hay en la amnistía incentivo alguno para conseguir nuevas declaraciones tributarias en el futuro.
Las razones para decretar la amnistía no son convincentes y el monto adeudado es importante en el marco de la crisis fiscal. Aunque exista la posibilidad de cuestionar el cobro en los tribunales, no hay motivo para renunciar a él, a priori, en la nueva ley. La conveniencia de mantener la posibilidad de cobro es grande, si se considera el destino de lo recaudado. El impuesto tiene el propósito de financiar la seguridad pública, una urgente necesidad nacional.
El 90% de los ingresos son para el Ministerio de Seguridad y la mayor parte del 10% restante se distribuye entre el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio de Justicia, encargado del sistema penitenciario. Las necesidades en todas esas instituciones son importantes. Gustavo Mata, ministro de Seguridad, señala un faltante de 1.300 policías. En una visita reciente a la Asamblea Legislativa también hizo un recuento de las deficientes instalaciones de la Fuerza Pública, sus problemas de equipamiento y las dificultades para sobreponerse a las limitaciones presupuestarias de la actualidad.
Por su parte, Fernando Rodríguez, viceministro de Hacienda, se resiste a “premiar” a quienes no pagaron. Quienes sí cumplieron, tendrían buenos motivos para considerarse castigados.