La Ley 8402, conocida como ley antilavado de activos, obliga a las entidades financieras a conocer a sus clientes, clasificarlos según el riesgo de lavado que presenten y dar seguimiento sistemático a las operaciones (depósitos, pagos) que realicen. También deben registrar en un formulario especial los ingresos o egresos de efectivo iguales o superiores a diez mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas, así como las transacciones múltiples que alcancen ese monto.
La entidades financieras están obligadas, además, a revisar sistemáticamente los patrones de actividad de sus clientes para asegurarse de que están conformes con la estructura del negocio y que no se den transacciones inusualmente elevadas, carentes de explicación. Los sistemas de información de esas entidades deben estar diseñados para detectar si una operación (pago o depósito) se desvía de los parámetros normales declarados por el cliente al iniciar la relación. Las operaciones sospechosas deben ser reportadas al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el cual debe poner la información en conocimiento del Ministerio Público cuando proceda.
En contraste con la situación imperante hace algunas décadas, hoy las transacciones por medios electrónicos (uso de tarjetas de crédito y débito, movimientos de cuentas corrientes, transferencias electrónicas) generan registros que antes, por vías totalmente manuales, era imposible mantener. Ya no es fácil ocultar los recursos mal habidos y, tarde o temprano, la jarana sale a la cara. Hay actividades que por imprecisas o por la volatilidad de sus movimientos son consideradas de alto riesgo, como las de consultores, comisionistas, administradores de fideicomisos, casas de cambio, anticuarios, salas de juego y hasta las de “empresario” a secas. Por eso deben ser objeto de mayor control que las de bajo riesgo, como las de los asalariados.
También son consideradas de alto riesgo las cuentas de personas expuestas políticamente (PEP), como es el caso de los altos cargos públicos y otros funcionarios importantes, en ocasiones receptores de pagos indebidos de empresas deseosas de comprar influencia. La categoría de PEP también incluye a quienes tengan parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado con personajes políticos, así como a las empresas con que estén vinculados, porque en muchos casos los movimientos ilegales de fondos se canalizan por cuentas de familiares y sociedades.
La normativa también pide a las entidades financieras una política de conocimiento de sus empleados, porque no pocos actos ilícitos se realizan con la colaboración de funcionarios de la propia entidad donde se gestan.
Las disposiciones de la Ley 8402, cuyo propósito es evitar el “lavado” de dineros mal habidos porque provienen de la comercialización de drogas prohibidas, delitos fiscales, actividades de organizaciones terroristas y otros ilícitos tienen gran lógica. En buena hora todo el sistema financiero del país contribuye a su eficaz cumplimiento.
En Costa Rica, el sistema de prevención antilavado parece contar con todos los elementos esenciales para rendir los frutos esperados. Sin embargo, esa sola circunstancia no constituye una garantía. Si a los reportes de operaciones sospechosas (ROS) no se les da el seguimiento debido, sea por lo voluminoso del trabajo o por cualquier otro motivo, la utilidad de las demás previsiones disminuye.
Como toda cadena se rompe por su eslabón más débil, es necesario asegurar el seguimiento debido a los ROS pues, de otra forma, todo el esquema de prevención de lavado de activos quedaría en entredicho. A esas deficiencias se deben buena parte de los casos de lavado que ponen en riesgo el prestigio de nuestro país y su compromiso con la lucha contra el movimiento ilícito de capitales.