Los detalles y reglamentarismos tienden a confundirDesde hace muchos años, el país en general clama por una nueva ley de inquilinato, toda vez que es obvio que el viejo estatuto emitido en tiempos de la Segunda Guerra Mundial, además de obsoleto, frenó gran parte de la inversión en construcciones en Costa Rica, con perjuicio evidente para todos.
Hace pocos años se emitió una nueva ley --buena y expedita--, declarada inconstitucional por la Sala IV, no sobre aspectos de fondo, sino por errores de procedimiento legislativo, al estimarse que no recibió los treinta y ocho votos necesarios. Hoy se aprobó otra, denominada "Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos", la cual deberá ser analizada cuidadosamente, deslindando cada uno de los aspectos sobre los cuales legisla. Es muy extensa y cubre muchísimos aspectos --quizá exageradamente--, lo que podría dar lugar a confusión en el momento de ser aplicada por los tribunales de justicia: más de cien artículos, algunos que hacen hincapié en aspectos reglamentarios los cuales podrán dar lugar a demandas infundadas cuando, en realidad, se ansiaba lo contrario: luz y principios claros y diáfanos.
Contempla esta nueva ley asuntos ya regulados con eficiencia y experiencia centenaria por el Código Civil --con abundante jurisprudencia y doctrina en su interpretación--, que mejor no se hubiesen introducido en una legislación especial, tales como la regulación del consentimiento de las partes y sus desviaciones, los vicios redhibitorios, la fecha cierta y otros asuntos por el estilo. Se considera que es problemático que diversas leyes regulen aspectos ya contemplados en el Código Civil pues, de esa manera, podrían irse creando feudos especiales en detrimento de la generalidad de los principios fundamentales.
Se cuestiona, en defensa de la libre contratación y la inviolabilidad de la propiedad, que en ciertos casos un juez --cuando ocurra una nulidad matrimonial o un divorcio caso de desacuerdo--, tenga facultades para imponer al cónyuge que seguirá con el arrendamiento, lo cual es implantar en la relación contractual un elemento ajeno que resuelve sobre un punto fundamental que compete a la libertad del convenio y a la inviolabilidad de la propiedad.
Si bien es fundamental despejar diáfanamente el dilema de la vivienda de carácter social, encontramos problemático que ella se defina según directrices del Banco Hipotecario de la Vivienda pues, en esa forma, un instituto ajeno a las partes contratantes interferirá en una relación privada, a lo mejor cambiando no solo la intención, sino también el acuerdo del propietario y el inquilino. De suerte tal que, para refinar el asunto, es necesario un amplio debate nacional pues, si no se aclaran algunos aspectos, nuevamente emerge el espectro de la confusión y la abundancia litigiosa que hará inoperantes los buenos deseos del legislador.