En el 2010, la Corte Suprema de Justicia argentina declaró inconstitucional la norma que facultaba a la administración federal para imponer embargos sobre bienes de los deudores del fisco con la sola condición de informar a la autoridad judicial. Las buenas razones de los magistrados sudamericanos vienen a colación ahora que en Costa Rica se discute la posibilidad de adoptar disposiciones similares.
“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, reza uno de los pasajes de mayor alcance de la sentencia.
De manera más específica, los magistrados señalan el quebrantamiento del principio de división de poderes porque el artículo cuestionado “contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial”.
“El esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”, razonaron los altos jueces.
La violación de la división de poderes conduce, además, a desconocer “los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el artículo 18 de la Constitución Nacional como en los Pactos Internacionales incorporados con tal jerarquía”.
La referencia es al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyo texto menciona, específicamente, la tutela judicial en casos fiscales: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
La norma cuestionada también resultaba, según los magistrados argentinos, incompatible con el artículo constitucional que tutela la propiedad “en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley”.
La coincidencia entre la normativa constitucional argentina y el articulado del texto fundamental costarricense son absolutas. También hay estrecha similitud entre los mecanismos propuestos para acelerar la recaudación en nuestro país y la norma cuestionada en Argentina. Ambos países son signatarios, además, de la Convención Americana.
El cobro ejecutivo de las deudas tributarias en sede administrativa podría encarar aquí las mismas objeciones y, como en el caso argentino, la posterior intervención del juez poco contribuirá a acreditar el respeto al debido proceso y demás garantías exigidas por la Convención Americana y la Constitución.
La Asamblea Legislativa haría bien si tomara en cuenta la experiencia argentina a la hora de plantear los medios para mejorar la recaudación y combatir el incumplimiento. El examen de las normas aprobadas se hará en confrontación con la Constitución costarricense y no con las de los países donde medidas similares se han tenido por compatibles con el ordenamiento jurídico.
En esa dirección, cobra sentido la advertencia del diputado liberacionista Antonio Álvarez cuando señaló la vigencia, en algunos de esos países, de normas impensables en el nuestro, como la facultad del acreedor para reposeer el bien dado en prenda sin intervención de autoridad judicial alguna.