En un acto de corrección que le debe ser reconocido, Juan Carlos Corrales, gerente general del Banco Nacional, aceptó haber tomado la decisión de reducir paulatinamente la pauta publicitaria en este diario, por sugerencia de los encargados de la publicidad, como respuesta a nuestras informaciones sobre anomalías ocurridas en la entidad. Calificó la decisión como un error y giró orden de enmendarla.
Mishelle Mitchell, encargada de Relaciones Institucionales, negó haber participado en la decisión, pero dijo haber sido informada de su existencia. Es decir, confirmó la adopción de la medida. Existe, además, abundante prueba de la ejecución de la política, totalmente contraria a los principios que gobiernan el uso de fondos públicos y lesiva para la libertad de expresión según la doctrina y la jurisprudencia internacionales.
No puede haber duda de que la medida se aplicó. Mitchell lo confesó, una vez más, el lunes, cuando declaró a Telenoticias de Canal 7 que lo “noble” es la rectificación ordenada por la gerencia. Pero según Patricia Jara, directora de Gestión Publicitaria del Banco, “la reducción señalada obedece, en primer término, al lanzamiento del portal web de venta de bienes en marzo, por lo que el esfuerzo comercial se traslada a la web y las redes sociales, y, en segundo lugar, a una decisión estratégica de la alta administración”.
La contradicción es insalvable. El gerente asume personalmente la responsabilidad y, desde esa infranqueable posición de credibilidad, dice haber actuado a instancias de los encargados de publicidad. La jefa de Relaciones Institucionales confirma una y otra vez la existencia de la medida, pero la directora de Gestión Publicitaria los desmiente a ambos y alega razones técnicas.
A eso, precisamente, se refiere el Informe sobre Publicidad Oficial de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando dice: “Los mecanismos indirectos de restricción se ocultan detrás de acciones aparentemente legítimas que, sin embargo, son adelantadas con el propósito de condicionar el ejercicio de la libertad de expresión de los individuos. Cuando eso sucede, se configura una violación del artículo 13.3 de la Convención”.
“Como ya fue mencionado –añade el informe– los mecanismos de censura indirecta suelen esconderse detrás del aparente ejercicio legítimo de facultades estatales, muchas de las cuales se ejercen por los funcionarios en forma discrecional. En consecuencia, estas formas de censura indirecta son particularmente difíciles de detectar, ya que no es fácil determinar con exactitud la línea que separa al ejercicio legítimo de una facultad de la restricción ilegítima de un derecho”.
En este caso, los hechos son claros y han sido confesados hasta la saciedad. No hay dificultades para “detectar” la maniobra, pero las contradictorias explicaciones de los publicistas también prueban las sutilezas con que se intenta disimular la ilegítima afectación de la libertad de expresión.
La práctica no es exclusiva del Banco Nacional, ni el suyo es el primer caso. En nuestro país hay un largo historial de uso indebido de la pauta publicitaria, nunca antes confesado y siempre disimulado con explicaciones “técnicas”. Pero la demostración no exige confesiones. En el mercado de medios hay empresas especializadas en el seguimiento de la pauta publicitaria y la medición del alcance de los medios de comunicación. En conjunto, esas mediciones permiten saber cuánto se ha pautado en cada medio y si verdaderamente hay una disminución general de la pauta, un premio o un castigo. Demás está señalar que los datos de inversión publicitaria son, también, información pública.
Esos datos objetivos son suficientes. Faltaba el ánimo de hacer la denuncia y ya está planteada. Es hora de actuar para que los recursos públicos nunca más sean utilizados como medio de censura indirecta ni fuente de premios para la prensa amiga o castigos para la crítica.
Todos gozamos del derecho a expresarnos sin coacciones y los costarricenses tenemos derecho a conocer informaciones de interés público. Los recursos públicos no se ponen en manos de los funcionarios para que disimulen sus yerros o impidan a la ciudadanía el acceso a informaciones de su interés.