La Corte Suprema de Justicia infringió el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma impide remunerar a los exjueces pensionados cuando se les llama a hacer sustituciones, salvo que renuncien a la jubilación mientras fungen como reemplazo.
La auditoría de la institución señaló la falta y la Corte Plena le dio la razón frente a una interpretación de la dirección ejecutiva, según la cual el doble pago nada tenía de ilícito mientras la sustitución no excediera los treinta días. Alfredo Jones, director ejecutivo, asume la responsabilidad y asegura haber tomado la decisión a partir de una interpretación analógica de la norma que permite a los exmagistrados hacer sustituciones sin renunciar a los beneficios de la jubilación. Jones dice haberse preguntado por la evidente discriminación: ¿Por qué los exmagistrados pueden y los exjueces no?
Existe, además, un fallo de la Sala IV, a cuyo tenor otros funcionarios de la administración pública, sujetos a la Ley General de Pensiones, pueden hacer sustituciones sin dejar de percibir la pensión. Para asentar esa regla, la Sala IV declaró inconstitucional una norma parecida a la vigente para los exjueces. La administración de la Corte confió, en virtud de la identidad de situaciones, en una resolución similar para el caso de los exjueces. Sin embargo, la integración de la Sala cambió, y con ella, el criterio aplicado a la Ley General de Pensiones. La Sala mantuvo la prohibición del 234 y ya no hay duda sobre el imperativo de aplicarlo.
La Corte Plena también rechazó la interpretación del director ejecutivo porque la analogía es un instrumento interpretativo reservado para llenar lagunas en la legislación, no para dejar de aplicar una norma expresa. Es difícil argumentar contra ese principio de la hermenéutica.
Jones y Luis Paulino Mora, presidente de la Corte, dicen haber actuado de buena fe. No hay razones para dudarlo. La prohibición es discriminatoria y su constitucionalidad, dudosa. Por otra parte, el gasto era ineludible. La necesidad de las sustituciones no ha sido cuestionada y los reemplazos las habrían cobrado, fueran pensionados o no.
La Corte no dispone de abundantes reservas de sustitutos experimentados. Los exfuncionarios pensionados gozan de un amplio acervo de conocimientos y podría argumentarse que invertir el dinero en ellos es mejor que hacerlo en reemplazos con menos experiencia. Además, es mucho pedir a un juez jubilado que abandone el descanso u otras actividades remuneradas para hacer una sustitución que, a fin de cuentas, no le aportará beneficios adicionales.
El artículo 234, desde ese punto de vista, es una prohibición irracional, apta únicamente para discriminar a los exjueces frente otros ex- funcionarios públicos y para impedirle a la Corte recurrir, por el mismo costo, a los sustitutos más experimentados.
Ninguno de esos argumentos borra el error detectado por la auditoría y constatado por la Corte Plena, es decir, los propios magistrados. Mejor habría sido probar la constitucionalidad del artículo 234 antes de hacer las contrataciones con los jueces jubilados. El incidente, sin embargo, pone de relieve la maraña legal y los sinsentidos producto de abusos pasados y presentes.
Si las leyes de pensiones no hubieran estimulado a los jueces a jubilarse tempranísimo, apenas alcanzada la completa madurez profesional, muchos de los contratados no serían sustitutos, sino titulares activos, todavía capaces de ofrecer al país su experiencia de manera permanente. Si los excesos de los legisladores no hubiesen sido tantos, la rectificación parcial, hecha en años posteriores, no habría incurrido en contrasentidos como el del artículo 234.
Cuando se hizo evidente la imposibilidad de sostener los regímenes de privilegio, el Congreso y el Ejecutivo se abocaron a recoger velas y, para lograrlo, impusieron importantes limitaciones, como la sujeción de las pensiones al impuesto sobre la renta y la prohibición de remunerar a los jubilados por servicios brindados al Estado, salvo renuncia al beneficio de la pensión.
Costa Rica, desafortunadamente, tiene ante sí una tarea titánica si quiere escapar a las consecuencias de 30 años de clientelismo político y repartición de privilegios.