Sustituciones en la Corte

La ley impide remunerar a los exjueces pensionados si se les llama a hacer sustituciones, salvo que renuncien temporalmente a la jubilación

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La Corte Suprema de Justicia infringió el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma impide remunerar a los exjueces pensionados cuando se les llama a hacer sustituciones, salvo que renuncien a la jubilación mientras fungen como reemplazo.








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