Todo ente financiero que capta recursos del público (por ejemplo, mediante cuentas corrientes o certificados de depósito) y que opera con alto nivel de apalancamiento financiero, porque su patrimonio es solo una pequeña proporción de los pasivos, es un ente cuya ejecutoria tiene mucho de interés público. Así son los bancos estatales y también los bancos y financieras de propiedad privada. Por eso unos y otros deben estar sujetos a la regulación y supervisión prudencial, que en nuestro país ejerce la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Pero la supervisión externa de la Sugef no basta. Es estrictamente necesario, a lo interno de cada actor, la operación de un eficaz sistema de incentivos (premios y penalizaciones) para estimular la buena conducta en todo momento. Ese sistema debe tener como objetivo la protección de los depositantes e inversionistas. Para lograrlo es clave contar, entre otros, con dos instrumentos: un código de gobierno corporativo y un código de ética. El primero recoge las buenas prácticas en la materia; el segundo regula situaciones no tipificadas y difícilmente “tipificables”, que también son importantes para la buena gestión.
Un aspecto fundamental de los códigos de ética son los conflictos de interés, consistentes en situaciones capaces de llevar a los directores y a los ejecutivos a no decidir de manera objetiva. Se enfrentan a un potencial conflicto de interés los miembros de un comité de crédito si deciden sobre créditos o garantías de familiares cercanos. También pueden darse conflictos de interés cuando se dispone de “información privilegiada” que lleva a alguien de dentro de la entidad a enterarse, antes que terceros, de datos de los cuales pueda sacar provecho.
Citamos un par de ejemplos, pero hay muchos más y, como no todos los casos pueden ser definidos ex ante, la mayoría deben ser calificados ex post por un comité de ética que, integrado por personas de reconocida solvencia moral, toda entidad financiera debe conformar. Los directores y ejecutivos confrontados con situaciones donde pueda mediar conflicto de interés, deben informarlo a sus pares y abstenerse de participar en las decisiones. Las violaciones al código de ética deben ser sancionadas según su severidad.
Los códigos de gobierno corporativo deben adoptar y estimular la figura del “delator de ilegalidades” ( whistleblower , en inglés). La figura abarca a todos los funcionarios del banco llamados a denunciar, sin exponerse a represalias, las situaciones anómalas. Los funcionarios están en mejor posición para detectar si acciones concretas (un crédito, un depósito, transferencia electrónica de fondos o registro contable) de alguno de sus colegas no están en consonancia con los estándares institucionales o con la legislación del país, en particular las leyes antilavado. Los más altos órganos de dirección (asamblea de accionistas, juntas directivas) y de administración (gerencias) deben estimular la actuación de los delatores, porque están llamados a actuar con mayor eficiencia y prontitud que los propios órganos auditores y hasta la Sugef.
La banca estatal costarricense ha sido reciente ejemplo, casi de libro de texto, de debilidades en materia de gobierno corporativo y de conflictos de interés. Directores que se autonombran en juntas directivas de subsidiarias, que sesionan con inusual frecuencia para devengar dietas por montos importantes (aunque difícilmente tengan tiempo para estudiar los temas sobre los que han de decidir, pues no operan a tiempo completo). Otros que, a la vez que ocupan cargos directivos, ejercen posiciones de poder en otras empresas (en el caso del Banco Nacional, hasta de un ente financiero que competía con él) que requieren de su tiempo y atención, o son socios de empresas que suplen servicios legales a la entidad, por los que reciben importantes honorarios, todo lo cual los expone a enormes conflictos de interés. También hemos sido enterados de gerentes de bancos públicos que han sido nombrados “a dedo”y no mediante concurso.
Que la triste experiencia que vive Costa Rica en esta materia sirva para que, a futuro, la selección de miembros de juntas directivas, y de los ocupantes de altos cargos de administración de entes bancarios se haga conforme con criterios de idoneidad y honestidad reconocidas, que los nombrados dispongan del tiempo necesario para ejercer con propiedad sus tareas y que estén dispuestos a operar según los mejores estándares de gobierno corporativo y de un código de ética. Estos cargos no deben constituir premios a simpatizantes de los grupos políticos triunfadores en las elecciones.