La sana práctica de impedir al Gobierno financiar el gasto corriente con ingresos extraordinarios es fruto de una larga lucha a favor de la responsabilidad fiscal. La norma se plasmó en ley y durante años la administración recurrió exclusivamente a los ingresos corrientes –en su mayoría por el cobro de impuestos– para pagar salarios, pensiones y otros gastos ordinarios. El endeudamiento quedó reservado para la inversión, con el doble propósito de limitar las deudas y permitir el desarrollo de infraestructura rentable en el mediano o largo plazo.
Ahora, por segundo año consecutivo, la responsabilidad fiscal instituida por ley es letra muerta. El año pasado, el Gobierno pagó el 15% del gasto corriente con recursos provenientes del endeudamiento y para este año prevé elevar la cifra a 18,7%.
El Congreso negó su aprobación al proyecto promovido por el Poder Ejecutivo en abril del 2009 para suspender durante dos años la aplicación del artículo 6 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Esa norma establece la limitación al gasto y sigue vigente, pero el gobierno procedió como si la suspensión hubiera sido aprobada.
El Ejecutivo comenzó por argumentar la necesidad de levantar la suspensión mientras durara la crisis económica mundial. Reconoció la existencia del obstáculo legal y pidió a la Asamblea Legislativa removerlo temporalmente. Confrontado con el rechazo del Congreso, planteó un presupuesto trasgresor de la ley y de sus sanos principios. Ante la posibilidad de dejar a la administración sin financiamiento, los diputados aprobaron el plan de gastos, pero crearon un precedente cuyas consecuencias se vislumbran preocupantes.
Ahora, una nueva administración renueva el planteamiento presupuestario asumiendo, con toda naturalidad, la legitimidad de financiar el gasto corriente con endeudamiento. Reconoce la inconveniencia de la medida, pero se limita a prometer la reducción gradual del endeudamiento destinado a financiar los gastos ordinarios. En lugar de cumplir la ley, promete ajustarse a ella de manera paulatina, cuando y según pueda. Se siente autorizada a proceder de esa manera porque el presupuesto, una vez aprobado por el Congreso, también tiene rango de ley. El argumento pretende vender la idea de una derogatoria tácita de la norma anterior y más general.
En otras palabras, el artículo 6 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos será inaplicable toda vez que el Congreso permita la urgente adopción de un plan de gastos en cuya ausencia el Gobierno queda en situación crítica. La violación del artículo 6 se perpetra a la brava. A posteriori, se argumenta su tácita derogatoria, no sin antes celebrar la bondad de los principios derogados. Si el razonamiento perdura, la disciplina fiscal será cosa del pasado. A partir de ese planteamiento, la única solución sería darle rango constitucional a la limitación del artículo 6 o resignarnos a la buena voluntad de la administración de turno.
La ausencia de ley o de buena voluntad implicará acumular una deuda cuyo pago, y el de sus intereses, constituye una indeseable herencia para generaciones futuras y una paulatina disminución de los recursos disponibles para el gasto público prioritario. Eventualmente, podríamos enfrentar un dramático desequilibrio de las finanzas públicas, con serios efectos sobre el tipo de cambio, la inflación, las tasas de interés y el desarrollo en general.
El razonamiento del Gobierno pasa por alto la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la imposibilidad de reformar una ley ordinaria, como la de Administración Financiera, mediante una ley de presupuesto. Aunque aceptáramos la tesis oficial ad efectum argumentandi, todavía cabe recordar que el presupuesto debe ser elaborado antes de convertirse en ley. La inevitable pregunta al Ministerio de Hacienda es por qué no se siente obligado por el artículo 6 durante el proceso de elaboración.
En esa etapa, la norma rige a plenitud y ningún Congreso apremiado por las circunstancias ha aprobado norma alguna para dar base a la discutible tesis de la tácita derogación. ¿Por qué elabora el Ministerio un proyecto de presupuesto a sabiendas de su ilegalidad?
El procedimiento es lesivo para los principios de la mejor administración financiera pero, también, para el principio de respeto a la majestad de la ley, cuya consolidación depende en mucho del ejemplo de las autoridades.