Como si nuestro sistema de elección de diputados no tuviera suficientes defectos, un grupo de legisladores acudió a la Sala Constitucional para añadirle uno más: la reelección consecutiva. La elección mediante listas de aspirantes desconocidos, con la salvedad de dos o tres candidatos-portaaviones a la cabeza de la nómina, limita el compromiso de los representantes populares con sus comunidades y diluye las posibilidades de una verdadera rendición de cuentas. En las siete provincias, hay pocos ciudadanos capaces de identificar a sus diputados por nombre. El sistema se ha prestado para premiar a quienes proveen financiamiento a las campañas electorales, promover a portaestandartes de estrechos intereses creados y hasta perpetuar dinastías provinciales con cargos cuasi hereditarios. Uno de los caminos a la curul más transitados en años recientes es el servicio como asesor parlamentario.
Se trate de acaudalados hombres de negocios en procura de prominencia política, hijos o sobrinos de legisladores, asesores metidos en la argolla o adalides de determinada modalidad del transporte público, los diputados electos a menudo tienen por común denominador una considerable distancia de los votantes y la comodidad de no rendir cuentas porque su electorado es difuso, a diferencia de lo que sucede en las elecciones por circunscripción o distrito electoral donde los votantes eligen específicamente a sus representantes.
En nuestro país, el votante sufraga por el partido, no por la persona, pero la experiencia indica que las agrupaciones políticas no hacen lo suficiente para garantizar la idoneidad de su propuesta, y como todo depende de la ubicación del candidato en lista, no de su relación con el votante, la elección se hace a ciegas y las sorpresas son frecuentes.
En ese marco, la reelección consecutiva de diputados es un medio para profundizar los abismos entre la ciudadanía y el Primer Poder de la República. La distancia es considerable si nos atenemos a décadas de investigación de la opinión pública por toda la gama de empresas encuestadoras. Para darle sentido a la reelección consecutiva, primero habría que hacer una reforma profunda del sistema.
La imposibilidad de reelegirse de manera consecutiva, según alegan los legisladores ante la Sala IV, limita el derecho fundamental a elegir y ser elegido consagrado en los tratados internacionales. La tesis se esgrimió, sin éxito, en otras oportunidades.
En un polémico fallo del 2003, la Sala Constitucional eliminó la prohibición de la reelección presidencial establecida por el artículo 132 inciso 1 de la Constitución Política, pero lo hizo por razones muy diferentes. La norma salida de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 prohibía la reelección presidencial consecutiva, pero fue reformada el 11 de julio de 1969 para impedirla del todo.
Los magistrados encontraron un defecto de procedimiento en la tramitación de la reforma y, además, sostuvieron que solo una asamblea constituyente puede limitar el ejercicio de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido. Los diputados de 1969, dijo la Sala IV, podían hacer enmiendas parciales a la Constitución según el procedimiento establecido en el propio texto fundamental porque eran titulares del poder constituyente derivado. En ejercicio de esa potestad, podían reformar las normas atinentes a los derechos fundamentales en tanto los ampliaran, pero solo el constituyente originario puede introducir limitaciones adicionales.
En consecuencia, los actuales diputados podrían reformar la Constitución para permitir la reelección consecutiva, pero no para prohibirla del todo. Eso requeriría una iniciativa de ley muy polémica. Por eso han preferido intentarlo en la Sala IV. Pero la sentencia de la Sala Constitucional sobre la reelección presidencial se limitó a anular la reforma de 1969 y dejó vigente la norma original, que establece la misma limitación existente en el caso de los diputados: se permite la reelección, pero no consecutiva. En ambos casos, esa es la norma originaria. No hay reforma que anular en cuanto a los diputados. El constituyente derivado nunca actuó sobre el texto original y no hay vicio de procedimiento posible.
Por otra parte, si la Sala encuentra incompatibilidad entre la Convención Americana y la prohibición de la reelección consecutiva, el mismo razonamiento valdrá para la presidencia de la República. Pero en el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, la Corte Interamericana resaltó que el derecho a elegir y ser elegido, consagrado por el artículo 23.1.b de la Convención, admite limitaciones “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Acto seguido, los magistrados procuraron aclarar la confusión a que podría dar pie la palabra “exclusivamente” e interpretaron que “no es posible aplicar al sistema electoral que se establezca en un Estado solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana”. Es decir, el derecho puede ser limitado por razones diferentes mientras no sean discriminatorias o excesivas y respeten los principios esenciales del sistema democrático representativo.
Más allá de eso, la Convención solo establece lineamientos generales del contenido mínimo de los derechos políticos y permite a los Estados regularlos según sus necesidades históricas, políticas, sociales y culturales.