Para lograr los efectos benéficos de un sistema digitalizado de compras públicas, en especial la eficiencia y la transparencia, es indispensable una plataforma unificada y fácilmente accesible para el público y los proveedores. Así lo entiende la ley aprobada por la Asamblea Legislativa en el 2016, pero no el reglamento publicado por el Poder Ejecutivo a fines de marzo.
La ley procura la unificación del sistema digitalizado, pero el reglamento crea excepciones para el uso de expedientes físicos, en papel, como los tradicionalmente utilizados, muchas veces en detrimento del interés público. Como reconociendo el contrasentido, el reglamento promete el uso infrecuente del obsoleto recurso. Solo podrá hacerse “excepcionalmente” y mediante “resolución razonada”.
Pero Fabián Quirós, director general de administración de bienes y contratación administrativa del Ministerio de Hacienda, no encuentra dificultades para enumerar excepciones y, si la accidentada historia del sistema integrado de compras públicas y de la resistencia burocrática a su adopción es un indicador fiable, el pretendido lenguaje restrictivo del decreto pronto quedará en el olvido.
Una razón para justificar la excepción es la posibilidad de una falla en los componentes de software y hardware del sistema informático. Como el Estado costarricense se mueve a velocidades vertiginosas, es imposible contemplar la posibilidad de una reparación. Es necesario reservar la posibilidad de acelerar los trámites con la excepcional regresión a métodos utilizados por los Archivos de Indias poco después de los viajes de Colón.
Otra posibilidad es la existencia de proveedores extranjeros no inscritos en el sistema y sin interés de inscribirse, pero, si el negocio es bueno y la plataforma renuncia a exigir requisitos excesivos para facilitar la inscripción, la falta de interés sería incomprensible. Esos mismos proveedores se registran en sus países de origen, como deben hacerlo los costarricenses interesados en contratar con gobiernos extranjeros.
Tanto interés han demostrado los proveedores extranjeros en comerciar, por ejemplo, con la Caja Costarricense de Seguro Social, que uno de ellos participó de un complejo sistema diseñado para fingir la necesidad de sus productos en un hospital nacional, con grave riesgo de ser descubierto y terminar en la Fiscalía, como efectivamente ocurrió. Al lado de tanta creatividad y esfuerzo, es difícil imaginar el obstáculo invencible que cierra el camino a la inscripción en el registro de proveedores.
También se alega la necesidad de hacer compras urgentes, como las autorizadas por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo. Quizá no se trate del más feliz de los ejemplos, vistos los escándalos que afectaron a la Comisión Nacional de Emergencias a lo largo de su historia, pero, también en la Caja, las compras urgentes han motivado investigaciones del Ministerio Público. Por ejemplo, un proveedor se tomó la molestia de crear una empresa subsidiaria, con participación de la madre de un funcionario capaz de influir en la adquisición de medicinas. También en este caso, dicho sea de paso, habría sido más fácil incorporarse al registro de proveedores.
A los ejemplos citados para justificar las excepciones del reglamento, a cuyo tenor el sistema de compras deja de ser “integrado”, podríamos añadir muchas más, incluido el ejemplo recién citado de urgencias en la Caja, donde se sospechó del agotamiento intencional de algunos productos para justificar compras urgentes y directas.
El sistema integral combate la corrupción porque todo ciudadano tiene fácil acceso a las negociaciones y los proveedores se convierten en fiscales de su propia actividad. También mejora los precios por efecto de la competencia abierta y pública. Es, por otra parte, más seguro y rápido. Nada justifica la tardanza en adoptarlo.