Hace bien el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) al exigir la calificación de los fondos de pensiones, pero hace mal –muy mal– al establecer el carácter confidencial de esas calificaciones. La confidencialidad como imperativo desvirtúa el sentido mismo de una verificación rigurosa de los riesgos involucrados, en perjuicio de los asegurados. Ellos tienen todo el derecho a saber cómo se manejan sus fondos y el peligro que corren sus pensiones voluntarias.
El artículo 4 del reglamento para calificar la situación financiera de los fondos administrados por los entes regulados, aprobado por el Conassif el 1 de octubre pasado, prohíbe a los funcionarios divulgar la calificación de los fondos, e impide, a la vez, hacer propaganda de la calificación. Dice expresamente: “El resultado de la evaluación será de carácter reservado, por lo que la entidad regulada no podrá dar a conocer dicho resultado al público en general, sus afiliados, ni realizar publicidad de ningún tipo con ella”.
¿Qué sentido tiene efectuar una evaluación rigurosa de riesgos, si los mayores interesados, que son los afiliados a los fondos, no pueden conocer cómo se están administrando sus recursos ni si están en peligro sus pensiones? Se impide, así, que la transparencia en un mercado abierto y competitivo permita el adecuado funcionamiento de lo que se conoce como “la disciplina del mercado”, que siempre ha sido un poderoso incentivo para que las personas escojan dónde colocar sus ahorros. Además, pone en entredicho la responsabilidad potencial del Estado si, a pesar de sus calificaciones, los fondos quiebran o, de alguna forma, perjudican a los pensionados actuales o potenciales, cuando el propio Estado impidió a los interesados velar por sus intereses mediante la disciplina del mercado. El Estado toma por su cuenta la supervisión y fiscalización, pero mantiene a los interesados directos a la sombra de lo que acontece, y luego podría tratar de eximirse de responsabilidad ante la ocurrencia de una quiebra. Es una mala disposición.
También parece erróneo eximir de una calificación similar a otros fondos de pensiones, como los del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el Fondo del Régimen de Reparto y de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional, y el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Bomberos, como dispone el artículo primero del reglamento. Estos regímenes están, quizás, en una situación más precaria, y deberían regularse con mayor rigurosidad, aunque, para ello, se deba emitir una ley especial.
Poco se gana enderezando preventivamente, o a posteriori, la situación financiera de los regímenes de naturaleza voluntaria, si no están suficientemente protegidos los de carácter obligatorio, que son la base más importante del sustento individual de la jubilación. Sería muy conveniente extender la potestad obligatoria de la Supen a estos fondos regulados por leyes especiales, con el objeto de que los califique y pueda exigir las correcciones necesarias para preservar las pensiones básicas de los costarricenses.
Dicho lo anterior, creemos que el reglamento para calificar la situación financiera de los fondos de pensiones voluntarias significa un muy buen paso para prevenir riesgos de diversa naturaleza, y un gran acierto desde el punto de vista de la protección de los pensionados. En el mundo financiero moderno, los fondos enfrentan riesgos muy grandes, a veces difíciles de prever, como los relacionados con las variaciones en las tasas de interés, el riesgo cambiario cuando el sistema evolucione a la flotación administrada, los riesgos meramente operativos y administrativos, y los de carácter sistémico, sobre los que actualmente existe poca regulación y experiencia. En todos ellos influye el manejo de las políticas fiscal, monetaria y cambiaria, que causan muchos problemas para las inversiones de las operadoras de pensiones.
Siempre es difícil prever el resultado de las finanzas públicas, del déficit fiscal y su impacto en las tasas de interés, así como la volatilidad que pueden presentar por la influencia que ejercen los bancos del Estado, tal como sucedió en octubre del
2012 y los meses subsiguientes. Algo similar puede decirse del riesgo cambiario, sujeto no solo a variaciones de las políticas del Banco Central y del Gobierno a través del endeudamiento externo, sino también a las vicisitudes de la economía internacional, igualmente sujeta a variaciones fuera de nuestro control.
En ese sentido, el nuevo reglamento exige a las entidades financieras formular programas y modelos bien elaborados para enfrentar altibajos, determinar la correcta composición de las inversiones en activos internos (en colones) y externos (en dólares u otras monedas), los riesgos de liquidez en unos y otros, la rentabilidad de las inversiones, y otros aspectos técnicos de similar importancia.
Al emitir las calificaciones, la Supen haría una evaluación semestral pormenorizada de los diversos riesgos, procedería a comunicar sus hallazgos a la entidad respectiva, y formularía los cambios que, en su opinión técnica, serían convenientes para corregir errores, disminuir riesgos y fortalecer los fondos de pensiones. Sin duda, un gran avance en esa parte del sistema financiero costarricense. Lástima que las primeras evaluaciones se harán hasta dentro de un año.