En los últimos años, el sistema de justicia costarricense ha condenado a más años de prisión a una persona que ha robado un artículo en un súper, o una gallina en propiedad ajena, que a altos políticos y funcionarios a los que los tribunales encontraron culpables de delitos contra la función pública.
Como estas sentencias se apegaron a la ley, el problema no necesariamente pareciera ser que los jueces fueron arbitrariamente suavecitos con los poderosos y duros con los débiles. No obstante, habría que estudiar cada caso y ver si, en unos, ellos pusieron todo el peso de la ley y en otros, por el contrario, fueron lo más suave que se podía ser. Supongamos, por el momento, para efectos de análisis, que la dureza fue pareja para todos.
Una revisión rápida de penas previstas en el Código Penal arroja resultados interesantes. En general, estos pueden resumirse así: las penas son más estrictas para los delitos contra la propiedad (hurtos, robos) que para delitos contra la confianza pública (ofrecimiento fraudulento de crédito, balances falsos) y los delitos contra la función pública (cohecho, corrupción, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles). Unos ejemplos ilustrativos: un robo simple se castiga con 1 a 6 años de prisión cuando el monto de lo sustraído está por encima de tres salarios base; el enriquecimiento ilícito (sin límite de suma), con 6 meses a 2 años, y publicar balances financieros falsos donde media oferta pública de valores (hecho agravado), con 1 a 4 años. En palabras sencillas: si usted acepta una dádiva, se embolsa $100 millones y lo agarran, le pueden meter hasta 2 años; si usted se roba cosas por valor de $2.000, le pueden meter hasta 6 años; si usted induce a error multimillonario a un inversionista privado, 4 años es su tope.
Si uno hace un ejercicio de sociología esquemática, diría lo siguiente: los delitos más propensos a ser cometidos por las personas de bajos recursos (delitos contra la propiedad) son reprimidos más fuertemente que aquellos más propensos a ser cometidos por funcionarios públicos (delitos contra la función pública) o por empresarios (delitos contra la confianza pública). Esa pareciera ser la racionalidad del Congreso cuando aprobó el Código Penal. ¿Hay un sesgo de clase en el derecho penal? Esta pregunta debiéramos responderla y, si lo hubiera, eliminarlo, pues la severidad en las penas debiera ser equivalente al daño social estimado, independientemente del grupo social en cuestión.