El gobierno mostró renuencia a racionalizar y uniformar las remuneraciones y pensiones de lujo de los servidores públicos, pues, según él, la reforma tomaría 20 años en florecer. Los diputados, por su lado, aducen que los proyectos de ley sometidos a su consideración, por su complejidad, tardarían mucho en aprobarse (si se aprueban). Pues bien, hay algo aquí más eficaz, expedito y audaz que les puede interesar.
Hoy, todos los salarios se gravan a una tarifa máxima del 15%. Entonces, un servidor que gana ¢1.182.000 mensuales paga una tarifa igual que otro cuyo sueldo es ¢11.000.000; es decir, gana 10 veces más, pero satisface la misma tarifa, muy baja comparada con los estándares internacionales. No hay equidad ni progresividad.
Hay que modificar el artículo 33 de la ley de impuesto sobre la renta actual (el 28 en el proyecto de Hacienda) para subir la tarifa aplicable a los salarios y pensiones más elevadas, hasta igualarla con el tope de las personas físicas con actividades lucrativas. La propuesta diría así: “Refórmese el artículo 33 de la ley N.° 7.092 de la siguiente manera: c) Sobre el exceso de ¢1.181.000 mensuales (actualizado por Hacienda en el 2016) y hasta ¢1.575.000 mensuales, se pagará el quince por ciento (15%); agréguese un nuevo inciso d): Sobre el exceso de ¢1.575.000 mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%)”. El resto sigue igual.
Tendría muchas ventajas: rapidita (pulirla no tomaría 20 minutos); inmediata (al ser el gravamen mensual, podría regir un mes después de publicada); eficaz (la retención en la fuente garantizaría 0% de evasión); satisfaría el principio de igualdad al equiparar la tarifa máxima a todos los salarios y pensiones percibidos por personas físicas; mejoraría la equidad al gravarlos a todos conforme a su verdadera capacidad de pago; reduciría la desigualdad al pellizcar progresivamente a los que más perciben; y ayudaría a reducir el déficit fiscal.
La clave, sin embargo, es que en impuestos nadie puede alegar derechos laborales adquiridos. Tampoco sería inconstitucional (discriminatoria) al no diferenciar entre trabajadores públicos y privados, ni es incompatible con las otras propuestas sobre los mismos temas, cuya tramitación podría continuar paralelamente.
Pero habría que ampliar la definición de “salario” para incluir todos los pluses y beneficios de las convenciones colectivas y pescar, de inmediato, a las más golosas del sector público: Recope, Japdeva, UCR y, desde luego, la traviesa planilla del Banco Nacional.
Ustedes dirán si la propuesta es indecente o sensata.
Jorge Guardia es abogado y economista. Fue presidente del Banco Central y consejero en el Fondo Monetario Internacional. Es, además, profesor de Economía y Derecho Económico en la Universidad de Costa Rica