Cuando el pasado 2 de abril Marcelo Jenkins, aún ministro del Micitt, emitió su voto en la convención del PLN, seguramente pensó que ejercería un derecho. Era una actividad abierta, un paso hacia la elección presidencial y se podía participar con la discreción típica de las elecciones generales. Se equivocó.
Científico que es, difícilmente habría leído el draconiano artículo 146 del Código Electoral que, entre muchas cosas, prohíbe a una inmensa lista de funcionarios –desde el presidente y sus ministros hasta los directivos de “todo ente público” del Estado– “participar en las actividades de los partidos políticos”. Según su letra, una convención lo es. Por esto, don Marcelo perdió el cargo; el país, un buen funcionario.
Como principal fundamento de esa disposición se cita el artículo 95, inciso 3 de la Constitución. Sin embargo, este se limita a mencionar entre los principios para regular por ley el ejercicio del sufragio a la “imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”. La imparcialidad es muy distinta a la participación política; todavía más a la “beligerancia” que tanto se invoca. Por esto, sorprende que el Código contenga tan extenso listado de prohibiciones a tan extenso grupo de personas.
Sus ribetes llegan al absurdo: por ejemplo, ¿cómo afectará la “imparcialidad” del sufragio que un directivo del “ente público” llamado Orquesta Sinfónica Nacional vote en la convención del PUSC o asista a una asamblea del PAC?
La redacción del artículo 146 demuestra su peligroso anacronismo. Los constituyentes de 1949, aún olorosos a la pólvora de 1948, quisieron eliminar todo riesgo de manipulación electoral desde el Gobierno. De aquí la prohibición de la reelección presidencial consecutiva y la imparcialidad como principio. Pero los legisladores, vía el Código, extremaron la interpretación. Que centenares de funcionarios ni siquiera puedan votar en una convención vulnera derechos individuales. Que un presidente ni siquiera pueda participar abiertamente en actividades (no proselitismo) de su partido, debilita la capacidad de gestión política, clave para el cargo.
Debemos volver al espíritu constituyente, oxigenar el Código y dar a los derechos y la gobernabilidad un papel más protagónico en él.
(*) Eduardo Ulibarri es periodista, profesor universitario y diplomático. Consultor en análisis sociopolítico y estrategias de comunicación. Exembajador de Costa Rica ante las Naciones Unidas (2010-2014).