Cual moneda medieval, circula el “argumento” de que el matrimonio igualitario (hombre-hombre, mujer-mujer) no debe llamarse “matrimonio” pues esta palabra solo designa al matrimonio de una mujer con un hombre.
Este razonamiento es ya el último madero del naufragio que sufren los enemigos de los derechos matrimoniales de las personas del mismo sexo, mas este madero se hunde con sus inquilinos.
La palabra ‘matrimonio’ deriva de los términos latinos ‘mater’ (madre) y ‘monium’ (terminación de substantivos abstractos, como en ‘testimonium’). No importa que el acto jurídico “matrimonio” incluya la idea de “madre” en su nombre original, pues el matrimonio es un hecho artificial, pero la condición de madre es un hecho natural. Como se sabe, hay madres solteras. Así pues, la relación madre-matrimonio carece de importancia.
La palabra española ‘matrimonio’ se traduce a otros idiomas por términos que carecen del componente ‘madre’: ‘Ehe’ (alemán), ‘mariage’ (francés), ‘äktenskap’ (sueco), etcétera.
De creer en la relación necesaria entre “madre” y “matrimonio”, caeríamos en la ridícula situación de negar la validez de los matrimonios contraídos en alemán, francés, sueco, etcétera. ¿Deberían todos recasarse en español?
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Cambios de palabras. Por otra parte, recordemos que las palabras cambian de significados y reciben nuevas acepciones. Así, ‘demagogo’ significó originalmente “conductor del pueblo”. El étimo griego de ‘iglesia’ equivale a ‘asamblea’ (como la de un club de origami). ‘Presbítero’ significa “más viejo”. ‘Demonio’ equivale a “espíritu”; ‘infierno’, a “lugar inferior”.
‘Matrimonio’ también ha recibido nuevos significados. La segunda acepción del Diccionario de la lengua española (antes DRAE) se lee así: “En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”.
En su entrada “marriage” (matrimonio), el prestigioso diccionario estadounidense Merriam-Webster no incluye la palabra ‘sexes’, sino ‘persons’. A su vez, el diccionario francés Larousse considera ahora que el matrimonio es la unión de dos personas de diferente sexo o del mismo sexo.
No hay, pues, razón válida para fijar obstinadamente la palabra ‘matrimonio’ en la idea de “la unión de un hombre y una mujer”. Han cambiado las condiciones externas al idioma (costumbres y leyes), y el idioma expresa tales cambios.
Los grupos religiosos pueden imponerse sus propios diccionarios, pero no deben pretender que todas las personas los adopten. En cuanto a los obispos católicos, llegaríamos al caso insólito de que quienes no se casan ordenan cómo deben casarse los demás.
Múltiples familias. Junto con la cuestión de qué es el matrimonio, ha surgido el asunto de qué es la familia. Grupos confesionales pretenden que la familia solo es lo que ellos dicen; así, intentan otra vez imponernos sus peculiares diccionarios. En ciertos casos, tales grupos acuden a nuestra Constitución para restringir la idea de “familia” a la de “madre, padre, hijas e hijos”: el “modelo Paco y Lola”.
Sin embargo, en la Constitución no hay un modelo de familia. El artículo 51.º establece: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado [...]”. Aquí no hay definición alguna; puede ser cualquier familia: la biparental, la poliándrica, la pareja falta de hijos, etcétera.
El artículo 52.º indica: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. La primera parte es falsa pues la base de la familia no es el matrimonio, sino una condición biológica: la consanguinidad (aunque los esposos no sean parientes y haya hijos adoptados). Existen familias en otras especies de mamíferos y de aves, y no se casan.
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Protección igual. Apelar estrechamente a la Constitución lleva al naufragio. Veamos: el Estado ya reconoce la existencia de las parejas “de hecho” que duran más de tres años, pero serían “anticonstitucionales” pues les falta la “base esencial”: el matrimonio. Son familias reconocidas por ley, mas sin matrimonio, de modo que el artículo 52.º está anticuado.
La Constitución no establece un tipo de familia, así que podemos considerar familia a una pareja casada de hombre y mujer, pero sin hijos. El caso de las parejas casadas mujer-mujer y hombre-hombre es el mismo que el de los casados hombre-mujer mientras la Constitución no lo niegue.
La Carta menciona ‘cónyuge’, no ‘hombre’ ni ‘mujer’. De tal forma, las familias mujer-mujer y hombre-hombre también merecen la protección especial del Estado, y no el odio especial de la Edad Media.
El autor es ensayista.