El debate electoral vuelve a poner sobre el tapete la normativa aplicable a la libertad de expresión en el país. Es un tema olvidado por la Asamblea Legislativa y la clase política, pero suele resurgir durante las campañas, cuando cada partido procura superar a los otros en la defensa de tan importante elemento de la práctica democrática.
El común denominador de las ofertas suele ser la despenalización de las faltas cometidas en abuso del derecho. Es hora de replantear la discusión. En Costa Rica ya no es posible encarcelar a quien infrinja el derecho al honor. Las consecuencias son solo pecuniarias, aunque subsiste la desagradable consecuencia de ver el nombre del infractor inscrito en el registro de delincuentes.
Sin embargo, el procedimiento penal, ayuno de sus consecuencias represivas más drásticas, puede más bien ser benigno en comparación con la vía civil desprovista de garantías específicas para la libertad de expresarse. La razón es sencilla: el procedimiento penal incorpora importantes garantías para el imputado y fija en el dolo el umbral de la responsabilidad. En la vía civil, basta la culpa para encontrar falta y ordenar una indemnización. En consecuencia, es más fácil condenar en lo civil.
Los efectos de la condena pecuniaria pueden ser devastadores para la libertad de expresión. Así lo entendieron los jueces estadounidenses al resolver el caso que dio a luz la “Doctrina Sullivan”. Nadie en el New York Times temía ir a la cárcel a consecuencia de la demanda interpuesta por el jefe de la Policía de Montgomery, Alabama, por una nota sobre los abusos cometidos contra defensores de los derechos civiles en esa ciudad. La pena de prisión no era posible, porque en la mayor parte de las jurisdicciones anglosajonas la difamación tiene décadas de ser materia civil.
La publicación difundida en el New York Times contenía errores e imprecisiones, pero se ajustaba a los hechos en lo sustancial. El proceso civil seguido en Alabama se fijó en las imprecisiones y las encontró de suficiente envergadura para fundar una condena. La indemnización fue fijada en $500.000, una suma astronómica, sobre todo en 1962. En fila estaban las demandas no resueltas de decenas de policías de Montgomery, suficientes para amenazar la existencia del periódico y obligar a otros a poner las barbas en remojo. La jurisdicción civil habría bastado para meter la libertad de expresión en el congelador.
Por eso, la Corte Suprema incorporó a la jurisdicción civil la exigencia de demostrar “malicia real” (conocimiento de la falsedad o temerario menosprecio por la verdad) para fundar una condena. Se trata de dolo directo o, cuando menos, eventual, pero no mera culpa. Así sí es útil la despenalización.