Mañana 15 de junio se conmemora el 800.° aniversario de la firma de la Carta Magna, en latín, Magna carta libertatum, documento de una profunda trascendencia histórica, pues en él se plasman principios esenciales del derecho.
El documento, que consta de 63 artículos, fue firmado por el rey Juan I de Inglaterra, mejor conocido en la historia como Juan sin Tierra, para darle fin al descontento entre los nobles de la época (anglosajones y normandos) y entre estos y la monarquía mediante el reconocimiento de derechos y el establecimiento de reglas escritas que regularan la relación del monarca con sus súbditos.
Si bien muchas de las cláusulas fueron variadas o eliminadas con el paso de los años y algunos conceptos expresados en la Carta Magna son inaceptables en las democracias modernas, contiene conceptos esenciales cuya validez persiste.
Se establece la obligatoriedad del monarca de respetar una serie de derechos y libertades mínimas a sus súbditos, una de las más relevantes garantías es la contenida en la cláusula 39: “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.
Si bien en la época este derecho era exclusivo de un número reducido de hombres, lo cierto es que se reconoció desde entonces el derecho de cada persona al debido proceso y a un juicio justo, principios fundamentales del Estado de derecho actual.
El reconocimiento de parte del monarca de ciertos derechos y libertades mínimas de los ciudadanos y el limitar con ello sus poderes de imperio, encierra otro principio básico y fundamental del Estado de derecho como lo es que ninguna persona, incluido el rey, está por encima de la ley.
Como mujer, rescato el derecho reconocido a las viudas de poseer y disponer de sus bienes, derecho negado a las mujeres casadas, lo que les garantizaba, al menos a estas, el no depender de terceras personas.
A pocas horas de esta importante conmemoración, hago énfasis en el valor histórico de este documento, cuyos principios esenciales se encuentran consignados en las Constituciones Políticas de los países democráticos, entre ellos la nuestra, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración Interamericana de los Derechos Humanos.
(*) Nuria Marín Raventós es licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica y máster en Artes liberales por Harvard University. Es cofundadora y vicepresidenta del grupo empresarial Álvarez y Marín Corporación.