Por un buen desempeño
Reclutamiento de investigadores(as) judiciales
En virtud del comentario de la Sra. Xinia Solano Alvarado, publicado en esta sección el 13 de los corrientes, mediante el cual mostró su inconformidad con que la Policía Judicial reclute únicamente oferentes no mayores de 35 años de edad, con el mayor de los respetos para doña Xinia debo aclarar que tal situación obedece al interés de que los servidores contratados puedan desempeñarse durante toda la carrera policial, la cual consta de 30 años para su jubilación, ocurriendo que personas de más de 35 años de edad superarían en demasía los 62 años establecidos legalmente para su retiro. Si bien es cierto que las personas que ostentan dichas edades (65 años o más) son plenamente productivas y cuentan con una experiencia invaluable para desempeñarse en diversos campos de la sociedad, el dinamismo que caracteriza la función policial limitaría su posibilidad de brindar un adecuado servicio público en esta materia. Todas las agencias federales de Policía de los Estados Unidos, entre ellas los cuerpos investigativos del F.B.I., la D.E.A. y el Servicio de Inspección Postal, todas con amplio renombre internacional, jubilan su personal en forma obligatoria a los 57 años de edad, por lo que su recomendación de copiar en este tema las realidades de otros países se encuentra fuera de lugar. No obstante, agradezco plenamente el interés de doña Xinia en relación con las personas que han mostrado inclinación laboral para con esta institución.
Jorge Rojas Vargas
Director General O.I.J.
Acertado comentario de Vargas Cullell
Leyendo el comentario de Don Jorge Vargas Cullell del jueves 13 de enero, solamente pude pensar en lo acertado y conciso de este. Y me puse a pensar en los esfuerzos que se han hecho en nuestra capital por dotarnos de bulevares, los cuales son tomados por los vendedores ambulantes que no permiten prácticamente el libre tránsito, y cuando los guardias municipales los obligan a desalojar, tardan más en retirarse que estos señores en volver a poner todas sus ventas y estorbos, lo cual a la larga se vuelve en un juego del gato y el ratón.
Miguel Arroyo A.
Desamparados, San José
Compras hechas con tarjeta
En respuesta al caso de la señora Marilyn Delgado Bermúdez, con respecto al reclamo por duplicación de una compra con tarjeta de débito, le informamos de que el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito establece en su artículo 32, la obligación del comerciante de poner a disposición del tarjetahabiente medios sencillos y ágiles para que este pueda presentar sus reclamos. Asimismo, el artículo 32 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor señala los derechos que ostenta el consumidor. Con fundamento en lo anterior, instamos a la señora Delgado Bermúdez a contactar con la Dirección de Apoyo al Consumidor, con los documentos que el caso requiera.
Maricruz Goñi
Jefe, Plataforma de Apoyo al Consumidor, Dirección de Apoyo al Consumidor
Incumplimiento de la entrega
En respuesta al caso expuesto por el señor Róger Granados Gómez, con respecto al incumplimiento en la entrega de una encomienda, le informamos que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece en su artículo 34 la obligación del comerciante de respetar las condiciones de la contratación. Asimismo, el artículo 37 de la mencionada ley establece precisamente que toda información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar vincula al comerciante que lo utiliza o la ordena y forma parte del contrato. Con fundamento en todo lo anterior, instamos al señor Granados Gómez a presentarse personalmente a la Dirección de Apoyo al Consumidor.
Maricruz Goñi
Jefe, Plataforma de Apoyo al Consumidor Dirección de Apoyo al Consumidor