El Ministerio de Hacienda se acaba de sacar un as de la manga. Interpreta que los gastos por educación y salud no son corrientes, como usualmente se ven, sino de capital. Eso, en pleno período de reforma fiscal y tributaria, abre una caja de Pandora.
Para ubicar el problema recordemos los conceptos convencionales de gastos corrientes y de capital. Los primeros son pagos por la adquisición de bienes o servicios cuyos efectos se agotan en un período fiscal (alquileres, electricidad, teléfono, salarios y cargas sociales'). En cambio, los de capital no se agotan en un año y tienen la característica de incrementar la capacidad productiva de las personas o empresas. La compra de vehículos, construcción de puentes o edificios van al punto.
Una empresa puede deducir de su ingreso gravable los sueldos y salarios como gastos corrientes, independientemente de cuánto aporten a la generación del ingreso actual o futuro. En cambio, solo puede deducir la depreciación de los gastos de capital que en forma tangible contribuirán a incrementar el producto (ahora o en el futuro) por ser activos depreciables. El Gobierno (y también la Contraloría, hasta donde tengo entendido) siempre había considerado como gastos corrientes las remuneraciones de los servidores públicos. Así se desprende de la clasificación de gastos de consumo e inversión en sus memorias anuales.
¿Por qué, entonces, la nueva interpretación? La intención no es abrir una discusión honesta de si realmente se incrementa el capital humano mediante gastos en educación o salud, ni cuantificar sus aportes inmediatos, muchas veces nulos a corto plazo, o muy difusos y diferidos en el tiempo. ¿Cuánto aporta un buen (o mal) maestro de escuela primaria? ¿Deja algo el chófer de la ministra de Salud? ¿Y el ministro de Educación? El actual me parece muy bueno, pero otros han dejado legados deficitarios.
Si de cuestionar las definiciones tradicionales se trata, nos tendrían que permitir también a los trabajadores y profesionales independientes deducir del ingreso gravable todos los gastos de educación, alimentación, salud, vestido, vivien- da y recreación (incluyendo cines, conciertos y, claro, escapaditas con la novia a algún hotel de playa), pues todos son esenciales para mantener el capital humano y la salud emocional. Hacienda, desde luego, no lo permitiría. Es claro que su intención es mucho más cuestionable: evadir la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos que solo permite financiar con deuda la inversión, y no gastos corrientes, según la definición convencional. Si nadie le pone coto, no habrá límites legales para endeudarse y gastar.