Don Alberto Dent, presidente del Conassif, afirmó solemnemente que se acabó la banca offshsore al promulgar el acuerdo Sugef 8-08. Mi respuesta es no. Ni ha muerto ni se ha de pasar la página sin sentar la responsabilidad histórica. Hay razones éticas y legales aún latentes.
Lo legal es un lío descomunal. Una de dos: o la Sugef tenía el poder –y el deber– de prohibirlas desde hace 15 años y no lo hizo, (en cuyo caso habría que denunciarla penalmente junto al Conassif por incumplimiento de deberes a tenor del Art. 156 de la LOBC) o, alternativamente, no tenía –ni tiene– potestad legal de cerrarlas por simple acuerdo, pues la autorización emana directamente de la ley (Art. 147, inciso e) de la LOBC) y se excedió. En la jerarquía de las normas, la ley siempre es superior al decreto o acuerdo (Teoría jurídica de Kelsen).
Ese artículo 147, inciso e), está inserto en el capítulo de la ley que regula el actuar de los grupos financieros, incluyendo las offshore , y consolida la gran gollería bancaria del final del siglo anterior, introducida en la reforma de 1995. Impone a las sociedades financieras domiciliadas en el exterior ciertos requisitos de capital, les impide emprender ciertas actividades bancarias, dentro del grupo de empresas relacionadas, y les prohíbe realizar operaciones en colones. Pero les abre las puertas para realizar negocios en dólares (captación; préstamos) sin estar sujetas a la regulación ni supervisión del Banco Central. Tampoco pagan impuestos.
Ahí está el nudo gordiano. La norma está aún vigente y no puede –ni podrá– ser derogada por un simple acuerdo del Conassif o la Sugef. Es más, el Art. 120 de la LOBC establece sanciones penales por jugar a la banca sin permiso. Pero si la autorización emana directamente de la ley, ¿qué sanción podría recaer? Otra prueba de que las offshore siguen vivitas y cogiendo ' impulso para seguir, es que el Acuerdo 8-08, en vez de exigirles una licencia bancaria en Costa Rica, se limitó a pedirles una licencia general (en vez de internacional) pero en su país de domicilio.
Lo que me interesa destacar en esta discusión es que el proyecto de reformas a la LOBC defendido por don Alberto tampoco deroga la autorización que tienen las offshore para operar en dólares. De ahí el sentido de mi columna anterior que tanto le molestó. El proyecto de reforma debe derogar expresamente el Art. 147, inciso c) de la LOBC [en la ley actual es el inciso e)], con objeto de evitar ambiguedades y reforzar plenamente el Acuerdo Sugef 8-08, cuyo fin sí es sano. Si don Alberto concuerda conmigo y se lo pide expresamente a la Asamblea Legislativa, nos podremos dar la mano.