La presencia de los choferes ya no sería necesaria para que el policía de tránsito aplique multas por mal estacionamiento.
Ello está cerca de ser posible, luego de que, este miércoles, los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración aprobaran un proyecto de reforma a la ley de tránsito, expediente N.° 19.636, en el cual se faculta a los policías a hacer las respectivas multas cuando un vehículo se encuentre mal estacionado y su conductor no esté.
Actualmente, si un efectivo de tránsito pretende sancionar a un chofer por estacionar su vehículo sobre una línea amarilla o al lado de un hidrante, debe montar guardia frente al carro, esperar a que aparezca el infractor y confeccionar la multa.
“Esta modalidad permite aplicar el parte sobre la placa, algo así como se hace en el caso de los parquímetros. El plan es que este sistema de parquímetros se aplique para los otros artículos de la ley”, explicó el congresista del Partido Acción Ciudadana (PAC), Franklin Corella.
Corella presentó la iniciativa junto a sus compañeros del PAC, Marco Vinicio Redondo, Javier Cambronero y Víctor Morales.
Otras modificaciones. El legislador dijo que este plan revive la figura del “desacato”, la cual se eliminó del Código Penal en el 2001.
Esta es una multa que se realizaría a los choferes que hagan caso omiso de las instrucciones de un oficial.
“Si un oficial le pide a un conductor que se baje del vehículo, y este no hace caso, se le aplicaría una sanción de unos ¢144.000. Esperemos que esto no genere abusos de autoridad”, dijo Corella.
Además, la propuesta hace una modificación del artículo 208 del control sobre la presencia de alcohol u otras drogas, donde se establece el procedimiento para la prueba de alcoholemia.
La idea es darles “validez” a los resultados del alcoholímetro.
Actualmente, si a un conductor le realizaban la prueba del alcohosensor y esta superaba los niveles permitidos, el chofer pedía que se le realizara una segunda, ya fuera de orina o de sangre. De esta forma, el oficial tenía que trasladarlo a un hospital más cercano a realizársela.
Con la modificación, el resultado del alcoholímetro tendrá validez y el conductor podrá presentar a su favor un examen de sangre como prueba técnica de descargo. Sin embargo, el costo y traslado los asume el chofer.
La prueba de sangre u orina deberá realizarse en los 30 minutos siguientes a la detención; de lo contrario, no será válida.
Lo anterior no es aplicable si se configura el delito de conducción temeraria. Si el conductor se encuentra en estado de ebriedad, se remitirá inmediatamente al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda.
“Esta reforma garantiza los derechos de los conductores, pero también reconoce la validez de la prueba de alcoholímetro, que está garantizada internacionalmente y, además, se evita invertir altos costos en laboratorios móviles para pruebas de sangre, tal y como lo señalaba la anterior ley, y que a la fecha no se han cumplido”, expresó Víctor Morales.
Refuerzo. Para el director de la Policía de Tránsito, Mario Calderón, estas medidas ayudarían al conductor, al peatón y a la labor de los oficiales.
Calderón añadió que hay mucha desobediencia de parte de los conductores en cuanto a seguir las indicaciones de un oficial.
Solo el año pasado, los policías de tránsito realizaron más de 15.000 pruebas de alcohol.
Además de estas tres modificaciones, se incluyen algunas otras relativas al polarizado, parqueo de vehículos de carga y regulación de ruido de los automotores, entre otras.
Luego de su dictamen afirmativo, el proyecto pasará a la agenda del plenario legislativo. Ahí los diputados podrían presentar nuevos cambios al texto mediante mociones, antes de darle primero y segundo debates.