El viernes 1.° de mayo, fecha en la que se conmemora el Día del Trabajador, es feriado de pago obligatorio según lo establece el Código de Trabajo, recordó el ministerio del sector.
Esto significa que ningún trabajador está obligado a laborar ese día. Los empleados trabajarán el feriado únicamente si están de acuerdo y en caso de que se negaran no pueden ser sancionados.
En cuanto al tema salarial, las empresas que tienen pago semanal y que reconocen salarialmente sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante ese periodo y agregar un salario sencillo por el 1.° de mayo. Si se trabaja ese feriado, la paga deberá ser doble por el día.
Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, junto con los comercios que pagan semanalmente y reconocen el salario de todos los días del mes, deben cancelar el salario completo incluyendo el feriado. Si se trabaja ese día deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Las horas extra en el Día del Trabajador deben pagarse como un tiempo y medio doble, es decir pago triple.
El Ministerio de Trabajo añadió que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que permitir el disfrute de ese día feriado a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.
Cualquier convenio sobre renuncia respecto a los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.