Un servicio para silenciar publicidad no solicitada enviada al celular lleva un año varado por una demanda que interpuso la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (Infocom) contra la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
En julio del 2015, Sutel diseñó un mecanismo para permitir a los usuarios de líneas celulares inscribirse gratis en una lista de números telefónicos creada para bloquear llamadas y mensajes publicitarios.
Ese era el objetivo del llamado Servicio de Privacidad de Telecomunicaciones (SPT) ideado para asegurar el derecho a la intimidad, privacidad y adecuado uso de los datos de los clientes de líneas prepago y pospago.
Con su estreno, previsto para finales del 2015, se suponía que los operadores telefónicos, emisores de tarjetas de crédito, clubes vacacionales, bancos, restaurantes y comercios en general, no podrían enviar mensajería a números en ese listado.
Sin embargo, el servicio quedó en el limbo desde el 8 de setiembre del 2015 cuando Infocom interpuso el proceso contencioso administrativo cuestionando la potestad de Sutel para emitir resoluciones de tipo reglamentario.
La Nación intentó conocer porqué Infocom presentó el reclamo y si estaba al tanto de la posible tardanza que la demanda iba a ocasionarle al SPT, que ya estaba en su recta final.
Ana Lucía Ramírez, directora ejecutiva de Infocom, expresó que mientras el caso esté en la sede contenciosa, ningún vocero va a referirse.
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El reclamo de Infocom es contra la resolución RCS-234-2014 de la Sutel centrada en una serie de instrucciones regulatorias de cómo deben atender y solucionar los proveedores de servicios de telecomunicaciones reclamos que pudieran plantearle sus clientes.
El argumento de la Cámara, según el expediente del caso, no es contra la resolución cuestionada, sino contra la potestad de Sutel de emitir estas regulaciones.
No obstante, el efecto de la demanda es que paraliza la iniciativa del SPT mientras el tribunal resuelve, explicó Glen Fallas, director de Calidad de Sutel.
“La Cámara cuestiona la autoridad de Sutel para emitir resoluciones de carácter general, al juzgarlas de carácter reglamentario. Debimos así frenar el proyecto del SPT que hubiese tomado la forma de una nueva resolución con lo cual solo hubiéramos agregado más insumos a un caso en trámite”, explicó Fallas.
Agregó que, cuando llegó la notificación de la demanda, el SPT estaba cerca de entrar en operación al punto de que ya se tenía lista la herramienta tecnológica, la regulación correspondiente e incluso una campaña de divulgación para instruir a los usuarios sobre cómo inscribirse.
Potestad en duda. En su demanda, Infocom afirma que “entre regular y aplicar y crear existe una enorme diferencia”, al señalar que con resoluciones como la impugnada, “Sutel pretende instaurar ordenamiento y no aplicarlo como le manda la ley, lo cual es, sin duda, una actuación contraria a derecho”.
Según el documento de la Cámara, la emisión de resoluciones, instrucciones o guías de alcance general por parte de Sutel posee una carga de “discrecionalidad y arbitrariedad” que conduce a “una importante inseguridad jurídica para el sector”.
Además, estima que la competencia para emitir decisiones de carácter reglamentario ni siquiera es de Sutel, sino que corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a la cual está adscrita la Superintendencia. Eso sí, en el texto, la Cámara aclara que todo el proceso tiene “clara proyección gremial” y trasciende intereses subjetivos de alguno de sus agremiados.
Servicio de privacidad: ¿cuál es la razón del listado?
De existir el llamado Servicio de Privacidad de Telecomunicaciones (SPT), desde el momento en que un usuario registre su número telefónico en esa lista también expresa su deseo de no recibir comunicación publicitaria.
Cualquier consentimiento otorgado antes de la fecha de registro quedaría sin efecto y ninguna empresa podría enviarle mensajería de este tipo.
Eso sí, todo permiso para recibir la publicidad, otorgado en fecha posterior al registro en la lista, será válido si el usuario no procede a revocarlo.
La Sutel basó la creación del SPT en “abundante” legislación y literatura especializada sobre la relación entre la seguridad electrónica, la protección de datos y la privacidad de las comunicaciones.
El marco jurídico internacional promueve una protección más eficiente de estos ámbitos esenciales de los usuarios de telecomunicaciones ante fenómenos como el spamming, caracterizado por el abuso de cualquier vía de comunicación electrónica para enviar mensajes masivos no solicitados.
FUENTE: Consulta pública 3975-SUTEL-SCA-2015